DERECHO PENAL NACIONAL E INTERNACIONAL

Favero & Kolschinske Abogados presta asistencia y defensa jurídica en  todo tipo de procedimientos penales, ante los juzgados y tribunales españoles o extranjeros, interviniendo en todas las fases del proceso penal, y ante cualquier instancia.
 
Dentro de esa práctica penal integral, la alta especialización de la firma se sitúa en las causas con factor extranjero, cuando los hechos, las personas, los bienes, los efectos o la prueba mantienen una conexión con elementos transfronterizos y coordinación entre distintas jurisdicciones,  así como en Derecho penal internacional, interviniendo en procedimientos cuya dimensión trasciende el ámbito de un único estado y exige la aplicación de normas e instrumentos internacionales de cooperación penal. Esta actuación comprende, entre otras materias, los procedimientos de extradición y entrega, las ordenes europeas e internacionales de detención e investigación, comisiones rogatorias, reconocimiento y ejecución de resoluciones penales extranjeras o en el extranjero, la recuperación internacional de activos así como la coordinación de la estrategia de defensa en procedimientos paralelos seguidos en distintas jurisdicciones.
 
Nuestra experiencia en Derecho penal internacional  permite ofrecer una defensa única y coordinada cuando un mismo asunto afecta a varios Estados, evitando estrategias fragmentadas  y asegurando una respuesta  jurídica coherente ante las distintas autoridades nacionales e internacionales competentes y velando por el respeto y garantías que rigen la cooperación penal internacional, entre ellos  el principio de doble incriminación , la prohibición del non bis in idem internacional, el principio de especialidad, el respeto a los derechos fundamentales, las reglas de competencia jurisdiccional y las garantías aplicables a la obtención y circulación transfronteriza de la prueba .
 
Delitos con factor extranjero en el proceso penal español

El factor extranjero puede manifestarse de muy diversas formas. Puede derivar de la nacionalidad, residencia o domicilio de los intervinientes; del lugar de ejecución de los hechos o de producción de sus efectos; de la presencia de víctimas, testigos, sociedades, cuentas, activos o inmuebles en otro país; de la existencia de comunicaciones o evidencia digital sometida a una jurisdicción distinta; o de la necesidad de obtener, contradecir o verificar información fuera de España.

Su presencia no transforma necesariamente la naturaleza del delito, pero sí altera el marco en el que deben preservarse las garantías. La delimitación de la competencia, el alcance de las diligencias, la recepción de información remitida desde el extranjero, la incorporación de la prueba, el reconocimiento de resoluciones y la afectación de bienes son cuestiones que deben ser examinadas con rigor desde el inicio. La demora en ese análisis permite que decisiones de especial trascendencia queden sometidas exclusivamente a la inercia de la investigación.
 
La conexión internacional puede concurrir en cualquier clase de infracción penal lo  determinante no es la etiqueta delictiva, sino la relevancia jurídica de la vinculación con otro Estado y el efecto que pueda producir sobre los derechos e intereses del cliente.
 
Cooperación judicial y prueba transfronteriza

Cuando intervienen autoridades de varios países, la cooperación judicial deja de ser una cuestión meramente instrumental. Las solicitudes de auxilio, órdenes de investigación, requerimientos de información, reconocimientos de resoluciones y actuaciones coordinadas pueden afectar a la prueba disponible, al patrimonio y al margen de actuación de la persona sometida al procedimiento.

Cada actuación transfronteriza exige verificar su procedencia, su finalidad, la autoridad que la impulsa, el itinerario de la información y las garantías observadas en la obtención de la prueba. La evidencia extranjera no constituye un material inmune al contraste jurídico. Su trazabilidad, su relación con el objeto del proceso y su compatibilidad con las exigencias del ordenamiento español deben ser objeto de examen individualizado.

La misma exigencia concurre ante embargos, medidas de aseguramiento, decomisos o restricciones que incidan en cuentas, sociedades, inmuebles e inversiones situados en distintos territorios. Una decisión patrimonial puede repercutir de forma inmediata en la continuidad empresarial, la capacidad de disposición y la estabilidad personal o profesional del cliente; por ello, requiere una respuesta técnica, temprana y coordinada.
 

Ámbitos delictivos en los que puede concurrir una dimensión transnacional

La actuación de Favero & Kolschinske abarca cualquier procedimiento penal en el que la presencia de personas, operaciones, bienes, comunicaciones o elementos probatorios en más de un Estado exija una aproximación especializada.

Esa complejidad se presenta con frecuencia en asuntos de narcotráfico y delitos contra la salud pública, cuando las rutas, sustancias, comunicaciones, organizaciones o activos se localizan en distintos países; en blanqueo de capitales, recuperación de activos, decomiso y movimientos financieros internacionales; en trata de seres humanos, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y redes de inmigración irregular; y en criminalidad organizada, tráfico de armas, contrabando y delitos medioambientales con efectos transfronterizos.

También puede surgir en causas por corrupción, fraude, estafa, apropiación indebida, administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, infracciones fiscales, delitos contra la Hacienda Pública, ciberdelincuencia, estafas digitales, suplantación de identidad, ataques a sistemas de información, falsedades documentales, delitos contra el honor, delitos contra la Administración de Justicia y conductas que afecten al patrimonio, la libertad, la integridad personal o sexual. La enumeración es necesariamente abierta: todo delito puede adquirir dimensión internacional cuando uno de sus elementos jurídicamente relevantes rebasa el marco de un único Estado.

Dirección estratégica de la causa

La calidad de la intervención no depende de responder aisladamente a cada diligencia, sino de comprender su repercusión en el conjunto del procedimiento. Una declaración, la entrega de documentos, la contestación a un requerimiento, una entrada y registro, una medida cautelar o una petición formulada desde otro país deben valorarse a la luz de sus consecuencias sobre la prueba, la posición procesal, los activos y las opciones futuras del cliente.

Favero & Kolschinske Abogados parte de un estudio completo de los hechos, de la hipótesis de atribución, de la documentación disponible, de la prueba ya incorporada y de aquella que previsiblemente pueda recabarse. Examina asimismo las jurisdicciones involucradas, el papel de cada interviniente y el riesgo de medidas personales o reales. Sobre esa base articula una línea jurídica coherente, apta para sostenerse durante toda la causa sin renunciar a las garantías esenciales.
 
El rasgo diferencial de la firma radica en esa capacidad de anticipación : identificar el verdadero perímetro del asunto antes de que la dinámica procesal imponga sus propios términos, ordenar las prioridades y dirigir la actuación con rigor, confidencialidad y precisión. En procedimientos de esta naturaleza, la excelencia no consiste en multiplicar reacciones, sino en adoptar desde el inicio una estrategia que preserve eficazmente los intereses del cliente.
 
 
 
Ante una causa penal española con factor extranjero o un asunto que requiere actuación jurídica fuera de España, una valoración temprana permite preservar derechos, ordenar la respuesta y evitar que una decisión inicial condicione de forma irreversible el desarrollo posterior del procedimiento. Favero & Kolschinske Abogados presta asistencia confidencial en esta clase de asuntos, cualquiera que sea el delito atribuido.
Defensa Penal Nacional , con Factor Extranjero y Actuación Penal Internacional

 

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