Jurisdicción penal española y competencia de la Audiencia Nacional: puntos de conexión, jurisdicción universal y jurisprudencia del Tribunal Supremo Por: Cynthia FaveroSocia Directora en Favero & Kolschinske Preguntas frecuentes sobre la competencia de la Audiencia Nacional → En las grandes causas penales —especialmente en macrocausas de blanqueo,corrupción internacional, fraude económico, falsificación documental o criminalidadorganizada— es frecuente que se asuma casi por inercia la competencia de laAudiencia Nacional. La...
DERECHO PENAL NACIONAL E INTERNACIONAL
El factor extranjero puede manifestarse de muy diversas formas. Puede derivar de la nacionalidad, residencia o domicilio de los intervinientes; del lugar de ejecución de los hechos o de producción de sus efectos; de la presencia de víctimas, testigos, sociedades, cuentas, activos o inmuebles en otro país; de la existencia de comunicaciones o evidencia digital sometida a una jurisdicción distinta; o de la necesidad de obtener, contradecir o verificar información fuera de España.
Cuando intervienen autoridades de varios países, la cooperación judicial deja de ser una cuestión meramente instrumental. Las solicitudes de auxilio, órdenes de investigación, requerimientos de información, reconocimientos de resoluciones y actuaciones coordinadas pueden afectar a la prueba disponible, al patrimonio y al margen de actuación de la persona sometida al procedimiento.
Cada actuación transfronteriza exige verificar su procedencia, su finalidad, la autoridad que la impulsa, el itinerario de la información y las garantías observadas en la obtención de la prueba. La evidencia extranjera no constituye un material inmune al contraste jurídico. Su trazabilidad, su relación con el objeto del proceso y su compatibilidad con las exigencias del ordenamiento español deben ser objeto de examen individualizado.
Ámbitos delictivos en los que puede concurrir una dimensión transnacional
La actuación de Favero & Kolschinske abarca cualquier procedimiento penal en el que la presencia de personas, operaciones, bienes, comunicaciones o elementos probatorios en más de un Estado exija una aproximación especializada.
Esa complejidad se presenta con frecuencia en asuntos de narcotráfico y delitos contra la salud pública, cuando las rutas, sustancias, comunicaciones, organizaciones o activos se localizan en distintos países; en blanqueo de capitales, recuperación de activos, decomiso y movimientos financieros internacionales; en trata de seres humanos, delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y redes de inmigración irregular; y en criminalidad organizada, tráfico de armas, contrabando y delitos medioambientales con efectos transfronterizos.
La calidad de la intervención no depende de responder aisladamente a cada diligencia, sino de comprender su repercusión en el conjunto del procedimiento. Una declaración, la entrega de documentos, la contestación a un requerimiento, una entrada y registro, una medida cautelar o una petición formulada desde otro país deben valorarse a la luz de sus consecuencias sobre la prueba, la posición procesal, los activos y las opciones futuras del cliente.
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Articulo de Ángel Juanes Peces, Of Counsel de Favero & Kolschinske. Vicepresidente emérito del Tribunal Supremo y ex vicepresidente de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.
