La reclamación por daños y perjuicios de los coches defectuosos
El caso Volkswagen ha generado miles de preguntas de usuarios perjudicados, interesados en conocer las consecuencias de tener un coche afectado, como actuar y que indemnizaciones en su caso, pueden obtener.
Más allá de la alta probabilidad que se ofrezca una indemnización fija y generalizada por parte de dicha empresa, dada la multitud de afectados , como ya ha sucedido en EEUU, y de la necesidad de profundizar en cada caso concreto, lo cierto es que nos encontramos ante un incumplimiento contractual o cumplimiento defectuoso que nos faculta a exigir los daños y perjuicios correspondientes , que variarán en función de lo que pueda acreditarse.
Es claro que la marca debe encargarse de la sustitución del software fraudulento, sin coste alguno para el comprador , ofreciendo garantía de la misma y del mantenimiento de la calidad de origen del vehículo ,al tiempo que certificar al consumidor que la emisión de gases está dentro de los estándares permitidos, lo que nos llevaría a plantearnos si como consecuencia de dicha modificación, el coche pudiera perder potencia o prestaciones que minoraran su valor , hubiere que pasar nuevamente ITV y en su caso, habilitarnos a repercutir el coste de la misma , e incluso el de vehículos de sustitución durante la reparación , todos estos conceptos y cualquier otro estimable, podrían ser objeto de reclamación .
Ahora bien, si el usuario decide no aceptar la reparación en su caso ofrecida, asumiría el mismo la responsabilidad, debiendo abonar las multas o sanciones que se pudieren derivar.
Existen varias vías de reclamación, desde la vía civil , a través del ejercicio de la acción de nulidad o de resolución por incumplimiento contractual , en este sentido se podría exigir la ineficacia del contrato y la entrega del dinero abonado a cambio de la entrega del vehículo o la sustitución por otro que cumpla las características de lo ofrecido. En nuestra opinión este tipo de acciones serían poco viables por la dificultad de probar que era causa esencial para la adquisición del vehículo, la baja emisión de gases que atenta al medio ambiente con el software trucado, amén de que habría que valorar y tasar las diferencias de precio entre los vehículos usados y los nuevos, considerando en suma, que dada la cantidad de afectados podría únicamente ser planteada como acción individual y sopesando las diversas circunstancias.
Más razonable nos resulta la acción para exigir los daños y perjuicios, que como consecuencia de la sustitución podamos padecer, y que habrán de ser valorados una vez sepamos finalmente lo ofrecido por la empresa alemana.
La vía penal, es otra opción ejercitable, ya sea individual o colectivamente ante la Audiencia nacional, al encontrarnos ante un supuesto fraude en todo el territorio español, con una pluralidad de afectados. No obstante, entendemos que esta acción colectiva podría dilatarse en el tiempo.
Sería valorable comenzar con una acción extrajudicial, dada la predisposición a la solución global pretendida por la marca , como ser la creación de una web para la localización de los vehículos damnificados , y la próxima información anunciada de los pasos a seguir en el reemplazo del sistema , que comenzaría el próximo mes de enero, que habrá que ver si no es empañada por las dimensiones que está alcanzado la problemática y que puede llevar a la quiebra de la empresa, no olvidando que además, Volkswagen está siendo imputada en varios países, entre ellos , España.
Por lo que podría ser recomendable esperar las soluciones que se planteen, al tiempo que ir reuniendo la documentación relacionada con la compra .La interposición de acciones individuales en este momento prematuro, puede dar lugar a diversidad de sentencias con diferencias importantes de criterios, contando ya con la experiencia de otros defectos en compañías de automóviles como las de los fabricantes japoneses de automóviles Toyota y Nissan que sometió a revisión a millones de vehículos por problemas relacionados con los airbag fabricados por la empresa Takata, aceleradores y sistemas de frenados y la segunda principalmente por los depósitos de combustible, si bien en este caso, nos encontramos con el reconocimiento expreso del fraude.
¿Que podemos exigir?*La reparación y/o sustitución del sistema deben ser absolutamente gratuitos para el comprador *Deberán certificarle que el coche mantiene sus prestaciones y que la emisión de gases está dentro del estándar permitido. *Son reclamables todos los perjuicios demostrables y cuantificables como ser los derivados de pérdidas de potencia, prestaciones, valor, el coste de pasar la itv, nueva homologación del vehículo de ser requerida, vehículos de sustitución, etc. |
Amén del caso Volkswagen, en que la propia compañía ha reconocido la existencia de trucaje en el software, el art 1484CC impone a los usuarios afectados por coches defectuosos para la viabilidad de la acción de saneamiento, que los vicios sean ocultos y graves , de modo que haga la cosa impropia para el uso a la que se destina, o bien , que disminuya de tal modo ese uso, que de haberlo conocido, el comprador; no lo habría adquirido o habría dado menos precio por él, no siendo reconocibles con una diligencia media .
Nuestra jurisprudencia en igual sentido, define que las irregularidades, carencias, defectos o imperfecciones de la cosa vendida deben reunir 2 exigencias para que sea viable el saneamiento:
1.-Que no estén manifiestas o no estuvieran a la vista, por tratarse de defectos ocultos cuando se hace la entrega de la cosa, y que no pudieran ser fácilmente apreciados por el comprador en razón a sus particulares conocimientos o singular notoriedad y anteriores relaciones mantenidas por los contratantes y
2.- Que sean de tal entidad o envergadura que o hagan impropia la cosa para su uso o que si los hubiese conocido el comprador antes del pago del precio, habría pagado uno menor o no la hubiese comprado; y que, acontecidas de tal forma, perjudican los intereses del comprador, pues trastocan hasta la base del negocio y por ello pueden permitir la acción redhibitoria o de desistimiento del mismo o la rebaja del precio según el art. 1.486.1 CC.». STS de 3 de marzo de 2000, STS de 14 de marzo de 1973 (Ar. 981), STS de 21 de mayo de 1976 (Ar. 2306), STS de 14 de marzo de 1973 (Ar. 981):
Por otro lado el Libro tercero en arts 128 y ss , del RD 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la ley General General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios nos define con claridad la responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos reivindicando el derecho de todo perjudicado a ser indemnizado por los daños y perjuicios causados ,incluidos los morales, reconociendo acciones distintas y que no afectan a otros derechos que puedan derivarse de la responsabilidad contractual o extracontractual , creando una suerte de responsabilidad solidaria de los intervinientes responsables en el proceso productivo , desde el fabricante , hasta el importador , productor, vendedor, etc , siempre que el destino de los bienes sea el uso o consumo privado , y que pueda acreditarse el defecto de fabricación o el nexo causal en relación con la culpa , ayudando al consumidor a dirigirse contra aquellos agentes conocidos en vez de entablar acciones contra empresas extranjeras o en el extranjero –-.STS 4955/2003 –
ACCIONES PARA LA RECLAMACION DE COCHES DEFECTUOSOS
FORMULARIO DE DEMANDA EJERCITANDO ACCIÓN DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS (QUANTI MINORIS) Y DAÑOS Y PERJUICIOS
AL JUZGADO
Don…………… Procurador de los Tribunales y de Don…………… según se acredita mediante poder especial para pleitos que acompaño para su unión en autos por copia certificada con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y, como mejor en Derecho proceda, DIGO:
Que en la representación que ostento paso a interponer Demanda de juicio ordinario, por la cantidad de ……………euros contra la mercantil “…………… S.L.”, con CIF……………con domicilio …………………………………….en el ejercicio de acción de saneamiento por vicios ocultos y de responsabilidad contractual, mas los daños y perjuicios derivados y que se determinan, con base en los siguientes
HECHOS
PRIMERO. Mi mandante, Don…………… …………… celebró con la demandada, la compañía «…………… S.L.», dedicada a la venta y distribución de Vehiculos, en fecha…………… un contrato de compraventa por el que la segunda vendía a Don…………… un vehículo de marca…………… modelo…………… satisfaciendo este último, como contraprestación, la cantidad de…………… euros.
Como documento nº …se acompaña factura acreditativa de la cantidad pagada por mi principal, a la entrega del citado vehículo .
SEGUNDO. Pero cuando apenas habían transcurrido ………… desde la adquisición del citado vehículo en cuestión, empezaron a surgir anomalías en su funcionamiento, consistentes en …………………………………. ………… que impedían el correcto funcionamiento de………, sin que ello pudiese ser apreciable externamente,. Como documento nº —-se acompaña la correspondiente factura, que asciende a la cantidad de…………… euros, extendida por los técnicos que repararon el vehículo, que se concreta el importe de los gastos que la reparación conllevó. Se acompaña como documento nº ……. informe pericial donde se detalla suficientemente las anomalías, así como su atribución a defectos de fabricación.
TERCERO. Mi mandante reclamó la satisfacción del importe de las facturas de reparación, quedando desatendida tanto la reclamación dirigida frente a la fabricante, como frente a la vendedora ,consistente en la devolución de una parte proporcional del precio satisfecho equivalente al coste de las reparaciones sufragadas por el mismo y la disminución del valor ,haciendo caso omiso la demandada de los requerimientos efectuados por mi principal, quedando constituida en mora desde la fecha del primer requerimiento
QUINTO. Mi mandante, que se ha visto privado del vehiculo , debido a la inutilización temporal del mismo, precisó contratar los servicios de ………………….. Se acompaña como documento nº—– , factura de …………… por un importe de …………… euros, que debe integrarse en la cuantificación de los daños y perjuicios que aquí se reclaman contra ……….
A los anteriores Hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Por lo que se refiere a las obligaciones dimanantes de la celebración del contrato el art. 1.258 CC dispone : «Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».
II. Arts. 1.461 y 1.484 y ss. del C.c., en cuanto al saneamiento por vicios ocultos.
Concretamente respecto de la acción de saneamiento por vicios ocultos «quanti minoris» aquí ejercitada. Art. 1.486, pár. 1º C.c.: «En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional precio, a juicio de peritos.»
La procedencia de la acción ejercitada es incuestionable, máxime cuando, a tenor del art. 1.484 del C.c., es el vendedor el que está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina o disminuyen este uso hasta el punto que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella, aspectos que se cumplen perfectamente en el presente supuesto, puesto que de haber conocido mi mandante la existencia de tales vicios esenciales en los ordenadores objeto de la compraventa en modo alguno los hubiera adquirido.
A mayor abundamiento, ejercita mi mandante la «actio quanti minoris» teniendo en cuenta que los mencionados vicios o defectos en el vehículo adquirido no estaban a la vista sino que eran ocultos por afectar al funcionamiento o estructura interna de los mismos.
III. En relación a los efectos de la indemnización de daños y perjuicios los artículos siguientes.
- 1.101 C.c.: «Quedan sujetos a la indemnización de daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.»
- 1.104 C.c.: «La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.»
La pretensión de mi representado además del ejercicio de la acción de saneamiento, ejercita la acción de indemnización de daños y perjuicios prevista en el art. 1.101 del C.c., al haberle supuesto, los vicios intrínsecos en el vehículo adquirido, un gran perjuicio económico, consistente ………….., en este sentido, el Art. 1.106 C.c.: establece «La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.» y el Art. 1.108 C.c.: «Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.»
IV.- En cuanto a la interposición de la acción dentro de plazo, art. 1.490 CC y STS de 23 de diciembre de 2000 (Ar. 2001/353).
V. Art. 6 de la L.E.C, en cuanto a la capacidad de las partes.
VI Arts. 23 y 31 de la L.E.C., en cuanto a la representación y asistencia en el proceso, a los que se da cumplimiento del modo expresado en el encabezamiento de este escrito.
VII. Art. 45 de la L.E.C., en cuanto a la competencia objetiva.
VIII. Art. 51 de la L.E.C., en cuanto a la competencia territorial.
IX. En cuanto a la procedencia del juicio ordinario, art. 249.2 de la L.E.C., habiéndose definido la cuantía del pleito en los Hechos Segundo, Tercero y Quinto de este escrito, con documentación justificativa, de conformidad con el art. 251.1ª y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 253, ambos de la L.E.C. En cuanto al desarrollo del procedimiento, arts. 399 a 436 de la L.E.C.
X. Art. 394 de la L.E.C., en cuanto a la condena en costas.
En su virtud,
AL JUZGADO SUPLICO: que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias acompañados, se sirva admitirlo, tenerme por comparecido y parte en nombre de Don ……………, y por formulada demanda de Juicio ordinario contra la compañía «…………… S.L.», y continuando el juicio por todos sus trámites, dictar Sentencia por la que se DECLARE:
- La obligación de la compañía «…………….» al saneamiento por los vicios o defectos ocultos existentes en el vehículo adquirido por mi mandante en virtud de contrato de compraventa celebrado entre ambas partes el día……………, y a abonar en concepto de disminución de valor la cantidad de……..que surge del informe pericial aportado.
- Que se indemnice a mi mandante en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los defectos ocultos de que adolecía el vehículo adquirido mediante la compraventa mencionada, y que se corresponden con la factura de reparación aportada , más la factura de los servicios de………. que tuvo que contratar al carecer de vehículo.
- Al pago del interés legal correspondiente sobre la cantidad anterior desde la fecha en que se constituyó la demandada en mora.
- Al pago de las costas generadas por el presente procedimiento.