1. Declaración de principios
Favero & Kolschinske Abogados manifiesta su firme compromiso con la dignidad de las personas, la igualdad efectiva y la creación de un entorno de trabajo seguro, respetuoso y libre de cualquier forma de acoso.
La Firma establece una política de tolerancia cero frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, rechazando cualquier conducta que atente contra la integridad física, moral o profesional de las personas.
2. Objeto
El presente Protocolo tiene como finalidad:
- Prevenir conductas de acoso sexual y por razón de sexo
- Establecer un procedimiento claro de actuación ante posibles situaciones
- Garantizar la protección de las personas afectadas
- Asegurar una respuesta eficaz, confidencial y justa
3. Ámbito de aplicación
Este Protocolo se aplica a:
- Socios, abogados y empleados
- Personal en formación o prácticas
- Colaboradores externos
- Proveedores y clientes
- Cualquier persona vinculada profesionalmente con la Firma
Se aplicará tanto dentro de las instalaciones como en cualquier contexto relacionado con la actividad profesional, incluyendo eventos, reuniones externas o comunicaciones digitales.
4. Definiciones
Acoso sexual
Cualquier comportamiento de naturaleza sexual, verbal o física, no deseado, que tenga como propósito o efecto atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante.
Acoso por razón de sexo
Cualquier comportamiento basado en el sexo de una persona que tenga como objetivo o consecuencia menoscabar su dignidad o crear un entorno adverso.
5. Conductas constitutivas de acoso
A título enunciativo, pueden constituir acoso:
- Comentarios o insinuaciones de carácter sexual
- Bromas ofensivas o humillantes
- Contacto físico no consentido
- Envío de mensajes, imágenes o contenidos inapropiados
- Trato desfavorable por razón de sexo
- Conductas que generen intimidación o degradación
6. Medidas de prevención
La Firma adopta las siguientes medidas:
- Difusión del presente Protocolo
- Formación y sensibilización periódica
- Promoción de un entorno de respeto
- Integración del principio de igualdad en la cultura corporativa
7. Procedimiento de actuación
7.1 Inicio del procedimiento
Cualquier persona que considere haber sido víctima o tenga conocimiento de una situación de acoso podrá presentar una comunicación a través de:
- Canal Ético de la Firma
- Comunicación directa al Responsable designado
- Cualquier otro medio confidencial habilitado
7.2 Recepción y admisión
- Se acusará recibo de la comunicación
- Se realizará un análisis preliminar
- Se determinará la admisión del caso
7.3 Investigación
En caso de admisión:
- Se iniciará una investigación confidencial
- Se recabarán pruebas y testimonios
- Se garantizará la imparcialidad
7.4 Audiencia de las partes
- Se escuchará a la persona afectada
- Se dará audiencia a la persona denunciada
- Se respetará el derecho de defensa
7.5 Resolución
Se emitirá una resolución motivada que podrá incluir:
- Archivo del expediente
- Adopción de medidas disciplinarias
- Implementación de medidas correctoras
8. Medidas cautelares
Durante el procedimiento podrán adoptarse medidas como:
- Separación de las personas implicadas
- Modificación temporal de funciones
- Ajustes organizativos
9. Garantías del procedimiento
La Firma garantiza:
- Confidencialidad
- Protección de la intimidad
- Presunción de inocencia
- Imparcialidad
- Diligencia en la tramitación
10. Protección frente a represalias
Queda prohibida cualquier represalia contra:
- La persona denunciante
- Testigos
- Personas que participen en el procedimiento
Cualquier actuación en este sentido será sancionada.
11. Régimen disciplinario
Las conductas de acoso podrán dar lugar a:
- Sanciones disciplinarias
- Despido
- Resolución de relaciones profesionales
- Acciones legales
12. Órgano responsable
La Firma designará un Responsable o Comisión encargada de:
- Gestionar las comunicaciones
- Supervisar las investigaciones
- Garantizar el cumplimiento del Protocolo
13. Protección de datos
Los datos personales serán tratados conforme a la normativa vigente, garantizando:
- Uso limitado a la finalidad del procedimiento
- Acceso restringido
- Conservación adecuada
14. Seguimiento y revisión
El presente Protocolo será objeto de:
- Evaluación periódica
- Actualización conforme a normativa
- Mejora continua
15. Entrada en vigor
El presente Protocolo entra en vigor desde su aprobación y es de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.
