1. Declaración de principios

Favero & Kolschinske Abogados manifiesta su firme compromiso con la dignidad de las personas, la igualdad efectiva y la creación de un entorno de trabajo seguro, respetuoso y libre de cualquier forma de acoso.

La Firma establece una política de tolerancia cero frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo, rechazando cualquier conducta que atente contra la integridad física, moral o profesional de las personas.

2. Objeto

El presente Protocolo tiene como finalidad:

  • Prevenir conductas de acoso sexual y por razón de sexo
  • Establecer un procedimiento claro de actuación ante posibles situaciones
  • Garantizar la protección de las personas afectadas
  • Asegurar una respuesta eficaz, confidencial y justa

3. Ámbito de aplicación

Este Protocolo se aplica a:

  • Socios, abogados y empleados
  • Personal en formación o prácticas
  • Colaboradores externos
  • Proveedores y clientes
  • Cualquier persona vinculada profesionalmente con la Firma

Se aplicará tanto dentro de las instalaciones como en cualquier contexto relacionado con la actividad profesional, incluyendo eventos, reuniones externas o comunicaciones digitales.

4. Definiciones

Acoso sexual

Cualquier comportamiento de naturaleza sexual, verbal o física, no deseado, que tenga como propósito o efecto atentar contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante o humillante.

Acoso por razón de sexo

Cualquier comportamiento basado en el sexo de una persona que tenga como objetivo o consecuencia menoscabar su dignidad o crear un entorno adverso.

5. Conductas constitutivas de acoso

A título enunciativo, pueden constituir acoso:

  • Comentarios o insinuaciones de carácter sexual
  • Bromas ofensivas o humillantes
  • Contacto físico no consentido
  • Envío de mensajes, imágenes o contenidos inapropiados
  • Trato desfavorable por razón de sexo
  • Conductas que generen intimidación o degradación

6. Medidas de prevención

La Firma adopta las siguientes medidas:

  • Difusión del presente Protocolo
  • Formación y sensibilización periódica
  • Promoción de un entorno de respeto
  • Integración del principio de igualdad en la cultura corporativa

7. Procedimiento de actuación

7.1 Inicio del procedimiento

Cualquier persona que considere haber sido víctima o tenga conocimiento de una situación de acoso podrá presentar una comunicación a través de:

  • Canal Ético de la Firma
  • Comunicación directa al Responsable designado
  • Cualquier otro medio confidencial habilitado

7.2 Recepción y admisión

  • Se acusará recibo de la comunicación
  • Se realizará un análisis preliminar
  • Se determinará la admisión del caso

7.3 Investigación

En caso de admisión:

  • Se iniciará una investigación confidencial
  • Se recabarán pruebas y testimonios
  • Se garantizará la imparcialidad

7.4 Audiencia de las partes

  • Se escuchará a la persona afectada
  • Se dará audiencia a la persona denunciada
  • Se respetará el derecho de defensa

7.5 Resolución

Se emitirá una resolución motivada que podrá incluir:

  • Archivo del expediente
  • Adopción de medidas disciplinarias
  • Implementación de medidas correctoras

8. Medidas cautelares

Durante el procedimiento podrán adoptarse medidas como:

  • Separación de las personas implicadas
  • Modificación temporal de funciones
  • Ajustes organizativos

9. Garantías del procedimiento

La Firma garantiza:

  • Confidencialidad
  • Protección de la intimidad
  • Presunción de inocencia
  • Imparcialidad
  • Diligencia en la tramitación

10. Protección frente a represalias

Queda prohibida cualquier represalia contra:

  • La persona denunciante
  • Testigos
  • Personas que participen en el procedimiento

Cualquier actuación en este sentido será sancionada.

11. Régimen disciplinario

Las conductas de acoso podrán dar lugar a:

  • Sanciones disciplinarias
  • Despido
  • Resolución de relaciones profesionales
  • Acciones legales

12. Órgano responsable

La Firma designará un Responsable o Comisión encargada de:

  • Gestionar las comunicaciones
  • Supervisar las investigaciones
  • Garantizar el cumplimiento del Protocolo

13. Protección de datos

Los datos personales serán tratados conforme a la normativa vigente, garantizando:

  • Uso limitado a la finalidad del procedimiento
  • Acceso restringido
  • Conservación adecuada

14. Seguimiento y revisión

El presente Protocolo será objeto de:

  • Evaluación periódica
  • Actualización conforme a normativa
  • Mejora continua

15. Entrada en vigor

El presente Protocolo entra en vigor desde su aprobación y es de obligado cumplimiento para todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación.