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Aprobada la regulación de inmigrantes. Todo lo que necesitas saber

APROBADO EL R.D DE EXTRANJERIA QUE INCORPORA LA REGULARIZACION MASIVA DE INMIGRANTES CON CAMBIOS DE ULTIMA HORA. Todo lo que necesitas saber

¿Cuándo comienza el proceso? 

Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática desde el 16 de abril, y a partir del 20 de manera presencial CON CITA PREVIA. El plazo estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

¿Quién puede acogerse a la regularización y que requisitos deben cumplirse? 

  •  Personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026 y hayan permanecido durante cinco meses de forma ininterrumpida.
  • Deben carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas 

Las personas en situación administrativa irregular deberán acreditar, además, uno de los siguientes tres supuestos:  

  1. haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España.
  2. contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  3. Acreditar su situación de vulnerabilidad, para esto último, el Gobierno ha introducido un nuevo requisito no bastando la mera situación de irregularidad, sino que se hace necesario aportar un certificado de vulnerabilidad sellado por las autoridades competentes, bien las entidades inscritas como colaboradores de extranjería o los servicios sociales. 

¿Como justifico la estancia en España? 

Para justificar la estancia en España, tanto los solicitantes de protección internacional como las personas en situación administrativa irregular podrán presentar documentos públicos o privados o una combinación de ambos que contengan datos personales que puedan acreditar su identidad y que estén fechados.  

Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional… 

¿Qué vías tengo para presentar la solicitud? 

Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. Mientras, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud. 

La apertura del plazo de presentación por la vía telemática comienza el 16 de abril, y por la vía presencial el 20 de abril. La solicitud de cita previa para atención presencial se abre el jueves 16 de abril. 

La cita previa se podrá pedir en la web del Ministerio, en el teléfono 060, en las  Oficinas de la Seguridad Social, sucursales de Correos, y algunas oficinas de extranjería, en horarios limitados.  

¿Cómo funciona la vía telemática? 
La vía telemática permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras: 

  1. De forma individual con certificado electrónico. 
  2. A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos. 
  3. A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos. 
  4. A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería. 

La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

¿Cómo funciona la vía presencial?

La vía presencial requerirá contar SIEMPRE con cita previa, y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes. 

  • Ciertas oficinas del Instituto Nacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social: habrá al menos una oficina habilitada en cada provincia con horario de atención de lunes a viernes de 16 a 19 horas.  
  • Ciertas oficinas de Correos: habrá al menos una oficina habilitada en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, y tendrán un horario de atención de 8.30 a 17.30 horas.  
  • Ciertas oficinas de Extranjería (OEX): habrá oficinas habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, en horario de 16 a 19 horas.  

¿Cómo puedo solicitar cita previa? 

  • En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, donde podrás seleccionar oficina, fecha y hora.  
  • En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No podrás escoger la oficina ni la fecha; se te asignará la más cercana a tus referencias. 
  • Llamando al teléfono 060, con atención en español. 

La tramitación de solicitud por la vía presencial requerirá siempre contar con cita previa, que se habilitará a partir del 16 de abril. La atención presencial en oficinas se proporcionará a partir del 20 de abril. 

Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.  

¿Qué documentación debo presentar? 

Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación: 

  • Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización. 
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España. 
  • Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026. 
  • Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad. 
  • Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España. 
  • La documentación que acredite el supuesto por el que optas: 

Para los solicitantes de protección internacional: el justificante de la presentación anterior al 1 de enero de 2026 . 

Para los que se encuentren en situación irregular: el certificado de vulnerabilidad acreditado y sellado, los documentos que acrediten el parentesco con los familiares y la unidad familiar -padres , hijos menores o discapacitados o padres ,  o el contrato de trabajo o cuenta propia , según el caso especifico .  

Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos. 

¿Qué permiso voy a tener y desde cuándo? 

La comunicación del inicio del procedimiento habilitara automáticamente a  trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad asignándose al solicitante de un numero de la seguridad social.  

El justificante de la presentación de la solicitud NO es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante. 

Con el inicio del procedimiento obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria. 

La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de extranjería.   

En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva, el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). 

A los menores de edad se les concederá una autorización de residencia por cinco años. 

¿Este permiso es válido para la Unión Europea? 

El permiso de residencia y trabajo NO otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea. 

Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE. 

¿A quién no está dirigido este procedimiento? 

El proceso de regularización está pensado para personas en situación administrativa irregular y personas solicitantes de protección internacional. En consecuencia, si tienes una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga, no debes solicitarlo. 

El proceso extraordinario NO está pensado para aquellas personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal. 

Contarán con un procedimiento separado de la regularización, por diferentes vías de presentación y sin plazo límite para sus solicitudes. Por tanto, se aconseja a estas personas que no soliciten el proceso de regularización extraordinaria. 

De igual manera, no es un proceso dirigido a las personas apátridas, ya que éstas cuentan con una normativa específica que les ampara. La normativa es el Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida. Por lo tanto, estas personas cuentan con un régimen y procedimiento propios que reconoce sus derechos. 

¿Y si he pedido un arraigo?
Si ya has solicitado una autorización de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales y estás pendiente de su resolución, NO es necesario que realices ningún trámite adicional.

La solicitud que ya has presentado seguirá su curso y será tenida en cuenta automáticamente.

¿Y una vez recibida la resolución?
Una vez obtenida una resolución favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución. La solicitud de TIE se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.  

En favero & Kolschinske, asesoramos desde hace más de 30 años en procesos de regularización en España, como abogados expertos en Derecho Internacional, inmigración y extranjería.

Cabecera firma

Analizamos tu situación y te indicamos la mejor estrategia para obtener tu residencia. 

  • Estudio individualizado de viabilidad de este procedimiento o alternativas de regularización. 
  • Revisión, preparación de documentación, cumplimentación de solicitud y del formulario de tasas. 
  • Presentación telemática del expediente – toda España-. 
  • Seguimiento del procedimiento y cumplimiento de requerimientos. 
  • Recursos administrativos y contenciosos contra denegaciones. 

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ALERTA. El gran riesgo de la implementación de la IA en los procesos de extranjería.​​

ALERTA. El gran riesgo de la implementación de la IA en los procesos de extranjería.​

La aplicación de la IA en la Administración trae ventajas en la rapidez de las resoluciones de procedimientos, pero también retos en cuanto a la valoración de conceptos subjetivos cuyo criterio no esté perfectamente objetivado y en la valoración de conceptos jurídicos indeterminados (como el “esfuerzo de integración” o el “interés superior del menor”) que una máquina, por definición, no puede ponderar.

Si el sistema se vuelve puramente binario, se pierde esa humanidad que permite a un instructor valorar conceptos , y a eso precisamente se tiende …a la deshumanización de procedimientos.

Que ya está haciendo la IA y que más hará:

  1. Validación de Antecedentes: La IA cruzará automáticamente los datos con el Registro Central de Penados con Europol en el momento de la admisión. Si el sistema detecta un “limpio” total, el expediente pasará por una vía rápida de resolución automatizada.
  2. Verificación Documental: Se implementan herramientas de lectura inteligente para verificar que los certificados de empadronamiento o los títulos de formación cumplen con los requisitos formales (sellos, fechas, CSV), dejando para el funcionario solo aquellos que generen dudas o alertas.
  3. Cotejo de Medios Económicos: En lugar de que un instructor sume nóminas o bases de cotización, la IA se conectará con la Seguridad Social y la AEAT para validar en segundos si se llega al umbral exigido.

El objetivo es que el 80% de los expedientes “estándar” se resuelvan sin intervención humana, de modo que los funcionarios puedan centrarse en el 20% que presenta irregularidades o necesita una valoración jurídica compleja. Sin esa tecnología de automatización, la reducción de plazos o el permiso de trabajo desde la admisión serían imposibles de gestionar sin colapsar el sistema de Seguridad Social con altas y bajas masivas.

El borrador de abril de 2026 intenta equilibrar esto con dos figuras que convivirán con la IA:

  1. El “Algoritmo de Alerta”: Si la IA va a denegar un expediente por un margen estrecho o por una duda documental, el sistema está obligado a derivarlo a un funcionario físico. Es decir, la IA solo podría emitir “favorables” automáticas; las denegaciones siempre tendrían que llevar firma humana tras una revisión de “vulnerabilidad”.
  2. Criterios de Ponderación: Se están redactando directivas más claras para que, si el caso llega al funcionario, este tenga una escala de excepciones cerrada. Esto busca reducir la subjetividad (“me parece que no está integrado”) por algo más objetivo (“cumple 3 de estos 5 factores de arraigo”).

Es el eterno debate: preferir un sistema frío pero rápido y predecible, frente a uno humano pero lento, colapsado y arbitrario. cada uno tiene sus pros y sus contras, y la clave estará en ver si la administración deja una “puerta de salida” para que los casos que no encajan en la cuadrícula de la IA no terminen en un “no” automático.

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Regularización de inmigrantes 2026: requisitos y claves para una correcta solicitud.

Regularización de inmigrantes 2026: requisitos y claves para una correcta solicitud.

 Aunque no tenemos una fecha oficial confirmada,  el Real Decreto ya  ha pasado por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, previendo que sea aprobado en el Consejo de  Ministros del 14 de abril ,  dando  lugar al tan esperado proceso de  regularización masiva de inmigrantes en 2026 . 

El plazo será muy breve  

Se prevé que más de medio millón de personas puedan acogerse a este proceso que estará abierto  tan sólo hasta el 30 de junio para efectuar sus solicitudes. 

Se estima que más del 30 % de las solicitudes serán desestimadas, en muchos casos por errores en la documentación, falta de acreditación suficiente o incumplimiento de requisitos. 

Este dato no es menor. La clave no estará únicamente en tener derecho, sino en saber acreditarlo correctamente.

Formas de presentación de la solicitud:

La solicitud podrá presentarse de dos formas: 

  • Presencialmente, en oficinas de Correos, Seguridad Social o Extranjería. Lo que puede conllevar dificultades pues será necesario cita previa.  
  • Telemáticamente, mediante certificado digital o a través de profesional habilitado.  

La vía telemática será más ágil y no hará falta cita previa  

Tasa administrativa

La tasa prevista para la solicitud es de 38,48 euros, sin perjuicio de que la modificación del reglamento pueda establecer un importe distinto.

Personas que pueden acogerse:

  •  Solicitantes de asilo con solicitud presentada antes del 1 de enero de 2026.  
  • Extranjeros que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y que acrediten al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida antes de presentar la solicitud. 
  • Sus familiares menores de edad en las mismas circunstancias. 

Será necesario, además: 

  • No tener antecedentes penales relevantes a confirmar con el texto definitivo del Reglamento.  
  • No ser una amenaza para el orden público 

Cada caso debe analizarse de manera individual  

Personas que no pueden acogerse:

Quedan excluidos: 

  • Quienes hayan ingresado a España a partir del 1 de enero de 2026 o habiendo ingresado antes no hayan permanecido de manera continua al menos 5 meses anteriores a la solicitud.  
  • Los que tengan antecedentes penales relevantes, tengan prohibición de entrada o representen un peligro para el orden público, siendo este un concepto subjetivo que puede ser interpretado.  Se recomienda consultarnos para ver su caso individual y verificar que puedan cancelarse los antecedentes penales. 
  • Los extranjeros que se encuentren en situación de estancia o residencia. 
  • Los extranjeros que tengan una autorización en trámite deberán consultar su caso particular, y si el proceso es de arraigo no deberán aplicar a la regularización ni desistir del proceso de arraigo pues se prevé la concesión automática.  

Es clave analizar las circunstancias personales  

Tipos de regularización:

El proceso contempla 4 posibles vías:

A) Solicitantes de Asilo.

B) Personas con contrato de trabajo u oferta de empleo

C) Personas con vínculos familiares

D) Personas en situación de vulnerabilidad. Este es el supuesto típico del proceso de regularización masiva y aunque la situación irregular permite presumir vulnerabilidad, es recomendable acreditarla con informes sociales, ONG, denuncias o actas de inspección en casos de explotación laboral etc.

De hecho, el Consejo de Estado ha propuesto la modificación del texto para una definición concreta de vulnerabilidad para los que estén en situación de irregularidad, siendo junto con los antecedentes penales, los puntos más críticos.

El consejo de Estado también apunta a la incompatibilidad de ser beneficiario de protección internacional y a su vez del proceso de regularización, instando a mantener la vigencia del primero hasta la resolución positiva del segundo .

Documentación necesaria

  • Pasaporte completo (todas las hojas). Se permitirá acreditar la identidad con documentos caducados a aquellos nacionales con dificultades para renovar su documentación.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, si procede.
  • Documentos que acrediten la estancia en España antes de 2026, (como ser empadronamiento, envíos de dinero, inscripción consular, citas médicas, contratos de alquiler u otras)
  • Documentación específica según el caso (solicitud de asilo, trabajo, familia y en su caso, vulnerabilidad).

Cuanta mayor continuidad y coherencia documental, mayor solidez del expediente, deberíamos poder acreditar al menos 1 documento oficial por mes sin son documentos aislados.

Situaciones que requieren especial revisión:

Aquellas personas que hayan tenido causas penales o tengan prohibiciones de entrada en España deben verificar previamente: 

  • La cancelación de antecedentes penales
  • La cancelación de antecedentes policiales.
  • El cese de la medida de prohibición.  

Acorde al tercer borrador los antecedentes cancelados o susceptibles de cancelación no serán tenidos en cuenta y la existencia de antecedentes policiales no conllevara necesariamente la denegación.  

Asimismo, quedarán suspendidos algunos procedimientos de expulsión, pero no todos, por lo que conviene analizar su situación de forma individual antes de presentar la solicitud.  

Plazos y efectos de la solicitud

El proceso prevé: 

  • Un plazo máximo de 15 días hábiles para la admisión a trámite.
  • La concesión, en ese momento, de autorización provisional de trabajo y residencia valido para cualquier actividad y en todo el territorio.
  • Una autorización de residencia por arraigo valida por un año, salvo en el caso de menores que será de 5 años.   

La resolución final se prevé en un plazo aproximado de 3 meses. 

IMPORTANCIA DE UNA CORRECTA PREPARACIÓN Y DE ASESORARSE ADECUADAMENTE, CADA DETALLE CUENTA.

Una solicitud mal planteada puede implicar la denegación, pérdida de tiempo y dificultades futuras.

  • Documentación incompleta.
  • Falta de acreditación suficiente de los requisitos.
  • Errores formales en la solicitud o en el procedimiento.
  • No responder en plazo requerimientos.

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Además de la regularización masiva, la modificación del reglamento de extranjería 2026 trae cambios, a menos de un año de la publicación del Reglamento. 

Algunas de las claves : 

  • Creación de la UTEX (Unidad de Tramitación de Extranjería): Se centraliza la gestión para que cerca del 90% de las solicitudes se tramiten por vía telemática preferente, buscando eliminar el colapso de las oficinas locales. 
  • Autorización de Trabajo Inmediata: El borrador prevé que la simple admisión a trámite de ciertas solicitudes bajo este nuevo marco otorgue un permiso de trabajo provisional hasta que se dicte la resolución definitiva. 
  • Simplificación del Arraigo de Segunda Oportunidad: Se refuerza esta figura para facilitar que quienes cayeron en la irregularidad tras perder un permiso previo recuperen su estatus legal de forma más rápida. 
  • Unificación de Autorizaciones: Se avanza hacia una “ventanilla única” donde la autorización de residencia lleve aparejada la de trabajo de forma automática y explícita en más supuestos que los actuales. 
  • Protección a Solicitantes de Asilo con Denegación: Se introduce una disposición específica para que personas con solicitudes de protección internacional denegadas puedan transitar a una autorización de residencia sin las trabas actuales.  
  • Reforma de la Reagrupación Familiar: Es el punto más ambicioso. Se busca elevar la edad de los hijos reagrupables de los 18 a los 21 años (e incluso 26 en casos de estudios) y flexibilizar los umbrales del IPREM exigidos, que tras la última subida están bloqueando muchas solicitudes. 
  • Ajuste del Arraigo para la Formación: Se pretende eliminar la obligación de presentar el seguro médico privado en la fase inicial de residencia y permitir que las prácticas no laborales computen directamente como experiencia para la modificación a la autorización de trabajo. 
  • Ventanilla Única para Protección Internacional y Extranjería: Una modificación técnica para permitir que los solicitantes de asilo denegados pasen al régimen general (arraigos) de forma automatizada sin necesidad de aportar nuevamente la documentación que ya obra en manos del Ministerio del Interior. 
  • Ampliación del Visado de Búsqueda de Empleo: Se plantea extender su duración de los actuales meses a un año completo para facilitar la captación de perfiles técnicos fuera de la “escasez de mano de obra” oficial. 
  • Además de esto, el borrador incluye una revisión de los visados de nómadas digitales y profesionales altamente cualificados, buscando que el paso a la residencia de larga duración sea más automático tras los 5 años, sin que los periodos de ausencia fuera de España penalicen tanto como en el régimen general. 

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Pacto Europeo de Migración y Asilo 

A la vista tenemos también la próxima implementación prevista para junio de 2026 del Pacto Europeo de Migración y Asilo, que implicará cambios en la gestión migratoria y en todo el sistema de extranjería. 

Entre sus elementos clave destacan: 

  • El triaje obligatorio en frontera.
  • El nuevo sistema Eurodac.
  • La coordinación reforzada entre Estados miembros.
  • Los nuevos procedimientos fronterizos de retorno 

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