Aprobada la regulación de inmigrantes. Todo lo que necesitas saber
14/04/2026 en artículos /por nuevoadminAPROBADO EL R.D DE EXTRANJERIA QUE INCORPORA LA REGULARIZACION MASIVA DE INMIGRANTES CON CAMBIOS DE ULTIMA HORA. Todo lo que necesitas saber
¿Cuándo comienza el proceso?
Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática desde el 16 de abril, y a partir del 20 de manera presencial CON CITA PREVIA. El plazo estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.
¿Quién puede acogerse a la regularización y que requisitos deben cumplirse?
- Personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026 y hayan permanecido durante cinco meses de forma ininterrumpida.
- Deben carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas
Las personas en situación administrativa irregular deberán acreditar, además, uno de los siguientes tres supuestos:
- haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España.
- contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
- Acreditar su situación de vulnerabilidad, para esto último, el Gobierno ha introducido un nuevo requisito no bastando la mera situación de irregularidad, sino que se hace necesario aportar un certificado de vulnerabilidad sellado por las autoridades competentes, bien las entidades inscritas como colaboradores de extranjería o los servicios sociales.
¿Como justifico la estancia en España?
Para justificar la estancia en España, tanto los solicitantes de protección internacional como las personas en situación administrativa irregular podrán presentar documentos públicos o privados o una combinación de ambos que contengan datos personales que puedan acreditar su identidad y que estén fechados.
Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional…
¿Qué vías tengo para presentar la solicitud?
Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. Mientras, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud.
La apertura del plazo de presentación por la vía telemática comienza el 16 de abril, y por la vía presencial el 20 de abril. La solicitud de cita previa para atención presencial se abre el jueves 16 de abril.
La cita previa se podrá pedir en la web del Ministerio, en el teléfono 060, en las Oficinas de la Seguridad Social, sucursales de Correos, y algunas oficinas de extranjería, en horarios limitados.
¿Cómo funciona la vía telemática?
La vía telemática permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras:
- De forma individual con certificado electrónico.
- A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
- A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos.
- A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería.
La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
¿Cómo funciona la vía presencial?
La vía presencial requerirá contar SIEMPRE con cita previa, y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes.
- Ciertas oficinas del Instituto Nacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social: habrá al menos una oficina habilitada en cada provincia con horario de atención de lunes a viernes de 16 a 19 horas.
- Ciertas oficinas de Correos: habrá al menos una oficina habilitada en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, y tendrán un horario de atención de 8.30 a 17.30 horas.
- Ciertas oficinas de Extranjería (OEX): habrá oficinas habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, en horario de 16 a 19 horas.
¿Cómo puedo solicitar cita previa?
- En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, donde podrás seleccionar oficina, fecha y hora.
- En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No podrás escoger la oficina ni la fecha; se te asignará la más cercana a tus referencias.
- Llamando al teléfono 060, con atención en español.
La tramitación de solicitud por la vía presencial requerirá siempre contar con cita previa, que se habilitará a partir del 16 de abril. La atención presencial en oficinas se proporcionará a partir del 20 de abril.
Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.
¿Qué documentación debo presentar?
Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación:
- Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España.
- Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026.
- Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
- Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España.
- La documentación que acredite el supuesto por el que optas:
Para los solicitantes de protección internacional: el justificante de la presentación anterior al 1 de enero de 2026 .
Para los que se encuentren en situación irregular: el certificado de vulnerabilidad acreditado y sellado, los documentos que acrediten el parentesco con los familiares y la unidad familiar -padres , hijos menores o discapacitados o padres , o el contrato de trabajo o cuenta propia , según el caso especifico .
Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos.
¿Qué permiso voy a tener y desde cuándo?
La comunicación del inicio del procedimiento habilitara automáticamente a trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad asignándose al solicitante de un numero de la seguridad social.
El justificante de la presentación de la solicitud NO es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante.
Con el inicio del procedimiento obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria.
La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de extranjería.
En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva, el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE).
A los menores de edad se les concederá una autorización de residencia por cinco años.
¿Este permiso es válido para la Unión Europea?
El permiso de residencia y trabajo NO otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea.
Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE.
¿A quién no está dirigido este procedimiento?
El proceso de regularización está pensado para personas en situación administrativa irregular y personas solicitantes de protección internacional. En consecuencia, si tienes una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga, no debes solicitarlo.
El proceso extraordinario NO está pensado para aquellas personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal.
Contarán con un procedimiento separado de la regularización, por diferentes vías de presentación y sin plazo límite para sus solicitudes. Por tanto, se aconseja a estas personas que no soliciten el proceso de regularización extraordinaria.
De igual manera, no es un proceso dirigido a las personas apátridas, ya que éstas cuentan con una normativa específica que les ampara. La normativa es el Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida. Por lo tanto, estas personas cuentan con un régimen y procedimiento propios que reconoce sus derechos.
¿Y si he pedido un arraigo?
Si ya has solicitado una autorización de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales y estás pendiente de su resolución, NO es necesario que realices ningún trámite adicional.
La solicitud que ya has presentado seguirá su curso y será tenida en cuenta automáticamente.
¿Y una vez recibida la resolución?
Una vez obtenida una resolución favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución. La solicitud de TIE se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.
En favero & Kolschinske, asesoramos desde hace más de 30 años en procesos de regularización en España, como abogados expertos en Derecho Internacional, inmigración y extranjería.
Analizamos tu situación y te indicamos la mejor estrategia para obtener tu residencia.
- Estudio individualizado de viabilidad de este procedimiento o alternativas de regularización.
- Revisión, preparación de documentación, cumplimentación de solicitud y del formulario de tasas.
- Presentación telemática del expediente – toda España-.
- Seguimiento del procedimiento y cumplimiento de requerimientos.
- Recursos administrativos y contenciosos contra denegaciones.
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