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¿Dónde se litiga en el Metaverso? El desafío del Derecho Internacional Privado  ante la ubicuidad digital

¿Dónde se litiga en el Metaverso?

El desafío del Derecho Internacional Privado ante la ubicuidad digital

Por: Cynthia Favero
Socia Directora en Favero & Kolschinske

“En un mundo cada vez más desdibujado por la tecnología, el Derecho Internacional en el Metaverso se presenta como el desafío jurídico más complejo del siglo XXI. La ausencia de fronteras físicas en los entornos virtuales no implica una ausencia de ley; al contrario, plantea interrogantes urgentes sobre la soberanía estatal, la jurisdicción aplicable y la protección de la identidad digital. Como despacho experto en derecho internacional, en Favero & Kolschinske analizamos cómo el Derecho Internacional Privado debe adaptarse para resolver conflictos de propiedad, contratos y responsabilidad civil en el espacio digital, garantizando que la justicia trascienda la pantalla.”

El Derecho Internacional Privado ha construido históricamente sus soluciones sobre un elemento estructural: el territorio.

Puntos de conexión como el lex rei sitae (ley del lugar donde se encuentra el bien) o el forum delicti commissi (lugar donde se produce el daño) han permitido, durante siglos, determinar la ley aplicable y la jurisdicción competente con un grado razonable de seguridad jurídica.

Sin embargo, la irrupción de entornos virtuales persistentes —comúnmente agrupados bajo el concepto de “metaverso”— introduce una ruptura significativa: la progresiva desaparición del “lugar” como categoría jurídica operativa.

La disolución de la proximidad territorial

En el metaverso, una misma operación puede involucrar simultáneamente múltiples puntos de conexión:

  • Un usuario localizado en Madrid.
  • Una contraparte en Tokio.
  • Servidores distribuidos en distintas jurisdicciones (por ejemplo, Islandia).
  • Y una entidad titular de la plataforma domiciliada en Estados Unidos.

Esta configuración no es excepcional, sino estructural. La interacción digital se produce en un entorno desmaterializado donde los elementos clásicos de localización pierden nitidez.

Ante un supuesto de incumplimiento contractual o defecto en el activo digital adquirido, surgen inmediatamente cuestiones fundamentales:

  • ¿Qué tribunal es competente?
  • ¿Qué ley resulta aplicable?
  • ¿Qué punto de conexión debe prevalecer cuando todos concurren de forma simultánea?

Los criterios tradicionales, como la residencia habitual o el lugar de cumplimiento, se vuelven indeterminados cuando la prestación se desarrolla íntegramente en un entorno virtual sin anclaje físico.

No se trata de una mera dificultad interpretativa, sino de una crisis estructural del modelo territorial del DIPr.

La fragmentación de los puntos de conexión

El problema no es la ausencia de conexión, sino su exceso.

El metaverso genera una pluralidad de vínculos jurídicamente relevantes que pueden competir entre sí sin un criterio claro de jerarquía:

  • Conexión personal (domicilio o residencia de las partes).
  • Conexión tecnológica (ubicación de servidores o nodos).
  • Conexión empresarial (domicilio de la plataforma).
  • Conexión funcional (lugar donde se despliega la actividad económica digital).

Esta fragmentación conduce a un riesgo evidente: la inseguridad jurídica derivada de soluciones divergentes según el punto de conexión priorizado.

El DIPr, diseñado para resolver conflictos entre sistemas jurídicos territoriales, se enfrenta ahora a un entorno donde el conflicto no es entre Estados, sino entre criterios de localización insuficientes para describir la realidad digital.

Orden público internacional en entornos deslocalizados

La cuestión del orden público adquiere una dimensión especialmente compleja.

En el modelo clásico, el orden público actúa como límite a la aplicación de normas extranjeras contrarias a los principios fundamentales del foro.

Sin embargo, en el metaverso:

  • Las relaciones jurídicas pueden desarrollarse en entornos diseñados para ser neutrales o descentralizados.
  • Las plataformas pueden operar bajo términos contractuales propios.
  • Y los efectos pueden proyectarse simultáneamente en múltiples jurisdicciones.

Esto plantea una pregunta clave:

¿cómo se aplica el orden público de un Estado en un entorno donde la actividad no está territorialmente localizada?

La respuesta no puede ser puramente teórica. Depende, en gran medida, de la capacidad efectiva de intervención del Estado, ya sea mediante:

  • Control sobre intermediarios (plataformas, proveedores de acceso).
  • Regulación de acceso al mercado digital.
  • Mecanismos de ejecución indirecta.

Hacia una reconfiguración del DIPr

El metaverso no elimina las categorías del Derecho Internacional Privado, pero sí evidencia sus límites.

El modelo clásico, basado en la localización territorial de los hechos, resulta insuficiente para abordar relaciones jurídicas que se desarrollan en entornos desmaterializados y tecnológicamente complejos.

Esto obliga a una evolución en dos direcciones:

  • Reforzar el papel de la autonomía de la voluntad en la determinación de jurisdicción y ley aplicable.
  • Desarrollar criterios de conexión funcional que atiendan a la realidad económica y tecnológica de la relación.

Conclusión

La pregunta “¿dónde se litiga en el metaverso?” no admite una respuesta única dentro de los parámetros tradicionales del Derecho Internacional Privado.

El problema no es la ausencia de jurisdicción, sino la concurrencia de múltiples jurisdicciones potenciales en un entorno sin anclaje territorial claro.

El desafío para el jurista no consiste únicamente en elegir entre ellas, sino en redefinir los criterios que permiten identificarlas.

En el metaverso, el “lugar” deja de ser un dato físico para convertirse en una construcción jurídica.
Y es precisamente en esa reconstrucción donde se juega el futuro del DIPr.

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Divorcio internacional: determinación del foro, ley aplicable y efectos en la práctica jurídica

Divorcio internacional: determinación del foro, ley aplicable y efectos en la práctica jurídica

Un divorcio internacional no solo implica una ruptura personal, sino un complejo entramado de decisiones jurídicas sobre la competencia judicial y la ley aplicable. Cuando los cónyuges tienen distintas nacionalidades o residen en países diferentes, elegir dónde interponer la demanda es una decisión estratégica vital que afectará a la custodia, los alimentos y la liquidación del patrimonio. En Favero & Kolschinske, como abogados expertos en divorcio internacional en Madrid, dominamos los reglamentos europeos y convenios internacionales para proteger sus intereses y asegurar que el proceso sea lo más ágil y beneficioso posible para usted.”

El divorcio internacional constituye una de las materias más complejas del Derecho Internacional Privado, no tanto por la dificultad del procedimiento en sí, sino por la necesidad de articular correctamente tres elementos esenciales desde el inicio: la determinación del tribunal competente, la identificación de la ley aplicable y la previsión de la eficacia extraterritorial de la resolución.

En la práctica, la diferencia entre un procedimiento eficaz y un conflicto prolongado radica en la estrategia inicial .La  elección del foro y ley aplicable no es una mera cuestión formal, sino una decisión jurídica que puede condicionar de manera determinante las consecuencias personales y económicas del divorcio.

Cuando existe un divorcio internacional

Se está ante un divorcio internacional cuando concurren elementos de extranjería jurídicamente relevantes, como la distinta nacionalidad de los cónyuges, la residencia habitual en distintos Estados, la celebración del matrimonio en el extranjero o la existencia de hijos o bienes en diferentes jurisdicciones.

La presencia de estos elementos activa la aplicación de normas de conflicto destinadas a coordinar ordenamientos jurídicos concurrentes.

Cuando existe un divorcio internacional

En el ámbito de la Unión Europea, la competencia judicial en materia matrimonial se rige por el Reglamento (UE) 2019/1111, que configura un sistema de foros de competencia directa, alternativos y tasados.

Este sistema permite que, en determinados supuestos, varios tribunales puedan declararse competentes, lo que introduce un margen de estrategia procesal relevante. En este contexto, las reglas de litispendencia internacional adquieren una importancia decisiva, ya que atribuyen prioridad al primer tribunal que conoce del asunto y pueden impedir la continuación de procedimientos paralelos en otros Estados.

Cuando intervienen Estados no miembros de la Unión Europea, la competencia debe determinarse conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a los convenios internacionales aplicables, siendo necesario verificar la existencia de un vínculo suficiente con el foro.

En supuestos excepcionales puede valorarse la aplicación del forum necessitatis, especialmente cuando no exista otro tribunal razonablemente accesible.

En numerosas ocasiones, con independencia de haber contraído matrimonio en el extranjero, el divorcio puede tramitarse en España , incluso aplicando ley extranjera para facilitar el reconocimiento posterior del mismo, en el país en el que se haya celebrado . Puedes leer el artículo específico sobre cuando puedes divorciarte en España.

Ley aplicable al divorcio y sistema de conexiones

La ley aplicable al divorcio no necesariamente coincide con el tribunal que conoce del procedimiento. En el ámbito europeo, esta cuestión se rige por el Reglamento (UE) 1259/2010, que introduce un sistema de normas de conflicto basado en la previsibilidad y en la posibilidad de que los cónyuges elijan la ley aplicable en determinados supuestos.

Esta autonomía de la voluntad permite, en la práctica, adaptar el divorcio a un ordenamiento jurídico concreto.

Determinación subsidiaria de la ley aplicable

En ausencia de elección, la ley aplicable se determina mediante un sistema jerárquico de conexiones que atiende, en primer lugar, a la residencia habitual común de los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda, posteriormente a la última residencia habitual común siempre que uno de los cónyuges aún resida en dicho Estado, a la nacionalidad común y, en último término, a la ley del foro, siempre que resulte aplicable conforme al propio Reglamento.

Cuando intervienen Estados no vinculados por este instrumento, deben aplicarse las normas de conflicto del ordenamiento español, coordinadas con el sistema europeo, junto con criterios como la conexión más estrecha o, en su caso, el reenvío.

Responsabilidad parental y residencia habitual del menor

La presencia de hijos menores introduce un elemento adicional de complejidad. La competencia para adoptar medidas relativas a la responsabilidad parental se rige por el Reglamento Bruselas II ter, siendo determinante la residencia habitual del menor, en aplicación del principio del interés superior del mismo.

No obstante, este criterio puede verse matizado en supuestos como los traslados ilícitos o determinadas situaciones de competencia residual, lo que exige un análisis casuístico.

Pensión de alimentos y posible disociación de foros

En relación con la pensión de alimentos, debe tenerse en cuenta que esta materia puede regirse por normativa específica, en particular el Reglamento (CE) 4/2009, lo que puede dar lugar a una disociación de foros.
Esta fragmentación constituye una de las principales dificultades prácticas, al obligar a coordinar procedimientos en distintas jurisdicciones.

Sustracción internacional de menores

El traslado de un menor a otro Estado sin consentimiento del otro progenitor o sin autorización judicial puede constituir un supuesto de sustracción internacional de menores, regulado por el Convenio de La Haya de 1980, sin perjuicio de la aplicación del Reglamento Bruselas II ter en el ámbito europeo.
En estos casos pueden iniciarse procedimientos de restitución inmediata del menor, con consecuencias jurídicas relevantes. Destacar, que nuestros Tribunales no suelen considerar que ha habido sustracción cuando el otro progenitor tenga autorización inicial para el traslado, aunque posteriormente no lo retorne, por lo que es necesario valorar el caso concreto.

Desde el punto de vista patrimonial, los efectos del divorcio pueden regirse por normativa específica en materia de régimen económico matrimonial, como el Reglamento (UE) 2016/1103, cuando resulte aplicable en función de los Estados implicados.

No obstante, en la práctica es frecuente la coexistencia de distintos sistemas jurídicos, especialmente cuando existen bienes situados en varios países, pudiendo aplicarse la ley del lugar donde se encuentran determinados bienes conforme al principio de la lex rei sitae.

Régimen económico matrimonial y bienes en distintos Estados

Reconocimiento y eficacia extraterritorial de las resoluciones

Las resoluciones dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea en materia matrimonial son, con carácter general, reconocidas automáticamente en los demás Estados miembros conforme al Reglamento Bruselas II ter, lo que garantiza su eficacia extraterritorial.

Sin embargo, pueden surgir dificultades en fase de ejecución o en su coordinación con otros ordenamientos jurídicos, pues la sentencia de divorcio en España debe ser reconocida mediante el respectivo procedimiento fuera de la U.E . Por ello, lo primero que solemos preguntar a nuestros clientes es en que país quiere primordialmente que el divorcio tenga efectos inmediatos .

Riesgos y errores frecuentes en la práctica

La práctica demuestra que los principales problemas en divorcios internacionales no derivan del procedimiento en sí, sino de una incorrecta determinación inicial del foro o de la ley aplicable.

La elección del tribunal, el análisis de la litispendencia internacional, la correcta identificación de la residencia habitual del menor o la previsión de la eficacia internacional de la resolución son elementos que deben valorarse desde el inicio.

Importancia del asesoramiento especializado

El divorcio internacional exige un enfoque técnico que integre normas de competencia judicial, conflicto de leyes y reconocimiento de resoluciones.

La estrategia jurídica inicial no solo determina el desarrollo del procedimiento, sino también sus efectos en otros Estados.

Ante una situación con elementos internacionales, resulta esencial contar con asesoramiento especializado desde el inicio, a fin de determinar el foro más adecuado, la ley aplicable y la viabilidad de la ejecución internacional de la resolución.

Abogados expertos en Divorcios internacionales

En Favero & Kolschinske somos expertos en divorcios internacionales, podemos ayudarle en España o en su país de origen o residencia , valorando la legislación más conveniente para presentar la demanda y establecer desde el inicio la estrategia adecuada.

Pedir cita para informarme sobre un divorcio internacional

¿Puedo divorciarme en España si me casé en el extranjero o mi cónyuge vive fuera de España?

¿Puedo divorciarme en España si me casé en el extranjero o mi cónyuge vive fuera de España ?

La respuesta es Sí, puedes divorciarte en España… pero la clave es cómo y con qué efectos.

El hecho de haberse casado en otro país no impide divorciarse en España. Tampoco lo impide, por sí solo, que el otro cónyuge no resida aquí.
Lo determinante no es dónde se celebró el matrimonio, sino si los tribunales españoles son competentes, qué ley se aplicará y si ese divorcio será reconocido donde necesitas que produzca efectos.
Puedes consultar nuestro artículo completo: Divorcio internacional: determinación del foro, ley aplicable y efectos en la práctica jurídica

La competencia judicial internacional en la Unión Europea se rige por el Reglamento (UE) 2019/1111. Fuera de su ámbito, opera la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 22 quáter).
En la práctica, España es competente si existe un vínculo suficiente, por ejemplo:

  • Residencia habitual de uno de los cónyuges en España.
  • Última residencia habitual común en España (si uno aún reside aquí).
  • Residencia del demandante en España inmediatamente anterior a la demanda durante al menos 1 año, o 6 meses si es nacional español.
  • Nacionalidad española de ambos cónyuges.

El lugar del matrimonio es irrelevante; lo decisivo es la conexión actual con España.

Cuando pueden los tribunales españoles conocer del divorcio:

¿Y si tu cónyuge no reside en España?

No lo impide. Los tribunales españoles pueden conocer del divorcio aunque el otro cónyuge viva en el extranjero, siempre que concurra alguno de los foros anteriores.

Eso sí, hay dos aspectos críticos:

  1. Notificación internacional válida (convenios aplicables, traducciones, plazos).
  2. Reconocimiento del divorcio en el país del cónyuge, si necesitas efectos allí.

Mutuo acuerdo o contencioso: diferencia clave

  • Mutuo acuerdo: permite mayor flexibilidad. Suele ser eficiente elegir España cuando hay bienes o hijos aquí o se busca agilidad.
  • Contencioso: la competencia no es disponible; se fija por ley. La estrategia (dónde demandar primero) es determinante.

La ley aplicable: no siempre será la española

La ley aplicable al divorcio se determina por el Reglamento (UE) 1259/2010, que España aplica con carácter universal en el marco de la cooperación reforzada (no todos los Estados miembros participan).

Elección de ley (cuando es posible)
Los cónyuges pueden elegir, entre otras, la ley de:

  • La residencia habitual de uno de ellos.
  • La última residencia habitual común.
  • La nacionalidad de cualquiera de los dos.
  • La ley del foro (España).

Si no hay elección

Se aplica, por este orden:

  1. Ley de la residencia habitual común en el momento de la demanda.
  2. Ley de la última residencia habitual común (si uno aún reside allí).
  3. Ley de la nacionalidad común
  4. En su defecto, ley española.

Puedes divorciarte en España aplicando una ley extranjera.

Este es el punto práctico decisivo.

Dentro de la Unión Europea
El divorcio se reconoce sin necesidad de exequátur conforme a Bruselas II ter, pero está sujeto a un control limitado (por ejemplo, orden público o derechos de defensa).

Fuera de la UE
Depende del país:

  • Suele requerirse un procedimiento de reconocimiento (exequátur).
  • Se examinan la competencia del tribunal de origen, la regularidad de la notificación y, en ocasiones, la ley aplicada.
  • Pueden operar límites de orden público internacional.

Consecuencia práctica: puedes divorciarte en España y volver a casarte aquí una vez el divorcio sea eficaz en España (inscripción o reconocimiento registral), pero si necesitas efectos en otro país, hay que planificar el reconocimiento.

¿Es válido el divorcio español en el extranjero?

Bienes, régimen económico y menores: no todo se decide con el divorcio

En escenarios internacionales, el divorcio es solo una parte:

  • Régimen económico matrimonial: posible aplicación del Reglamento (UE) 2016/1103 (solo en Estados participantes).
  • Ubicación de los bienes y ejecución de resoluciones.
  • Responsabilidad parental y medidas sobre menores (foros y reconocimiento en la UE bajo Bruselas II ter).
  • Alimentos (instrumentos específicos y cooperación internacional).

A menudo, divorciarse en España es óptimo si el patrimonio o los hijos están aquí; en otros casos, conviene otra jurisdicción.

Ejemplos prácticos (por qué no hay una única solución)

  • UE: divorcio en España con reconocimiento sin exequátur en el país de residencia del cónyuge → alta seguridad jurídica.
  • Latinoamérica: frecuente necesidad de exequátur y análisis de compatibilidad (competencia, notificación, ley aplicada).
  • Supuestos mixtos: puede interesar elegir la ley aplicable (Roma III) para facilitar el reconocimiento posterior.

Conclusión: sí puedes divorciarte en España, pero hay que hacerlo con estrategia

  • , puedes divorciarte en España aunque te hayas casado en el extranjero.
  • , incluso si tu cónyuge no reside aquí.

Pero la decisión correcta no es solo “si puedes”, sino:

  • Si España es el mejor foro en tu caso.
  • Qué ley conviene aplicar.
  • Y dónde necesitas que el divorcio produzca efectos.

Análisis especializado en divorcio internacional

Cada caso requiere estudiar:

  • Competencia internacional y posibles conflictos de jurisdicción.
  • Ley aplicable (con o sin elección).
  • Reconocimiento en el país relevante.
  • Impacto en bienes y menores.

Si estás en esta situación, es recomendable diseñar la estrategia antes de iniciar el procedimiento para evitar problemas de validez o ejecución posteriores.

Si necesitas asesoramiento sobre un divorcio internacional en España o con conexión internacional, puedes contactar para estudiar tu caso y definir la mejor estrategia jurídica.

Consulta sobre divorcio internacional

¿Puede la Agencia Tributaria acceder a tus datos en una entrada y registro?

¿Puede la Agencia Tributaria acceder a tus datos en una entrada y registro?

Que Hacienda pueda entrar en tu domicilio porque haya obtenido autorización, no significa que pueda acceder a tus datos, ni que todo lo que haga después sea válido . En muchos casos el problema no está en la entrada, sino en el exceso en el acceso a la información. Analizamos cuándo ese acceso puede ser ilegal y cómo defenderte.

Solicitar análisis del caso

La posibilidad de que la Agencia Tributaria obtenga autorización judicial para entrar en un domicilio genera una lógica preocupación. Sin embargo, en la práctica, el verdadero problema no suele estar en la entrada en sí, sino en lo que ocurre después.

Porque una cosa es que Hacienda pueda entrar en un domicilio y otra muy distinta que esa autorización permita acceder sin límites a ordenadores, documentación digital o datos especialmente protegidos.

Este matiz, que a menudo pasa desapercibido, es clave desde el punto de vista jurídico. De hecho, en muchos casos, es precisamente ahí donde se producen los excesos que permiten plantear una defensa sólida.

Si quieres entender en detalle el marco legal y los límites que deben respetarse en este tipo de actuaciones, puedes consultarlo aquí:

[Entrada y registro en domicilio y acceso a datos: análisis jurídico completo]

Entrada en domicilio y acceso a datos: dos cuestiones jurídicamente distintas

La autorización judicial de entrada y registro tiene un alcance concreto. No legitima automáticamente el acceso a todo el contenido existente en el domicilio, y mucho menos al entorno digital.

El acceso a ordenadores, servidores, archivos electrónicos o dispositivos móviles constituye una injerencia autónoma en derechos fundamentales, que exige una justificación específica, diferenciada y proporcional.

En otras palabras, que Hacienda pueda entrar no significa que pueda acceder a tus datos.

Cuando la Agencia Tributaria accede a ordenadores y documentación digital .

Uno de los supuestos más habituales se produce cuando, tras una entrada y registro, se accede directamente a ordenadores o sistemas informáticos.

En estos casos, es imprescindible analizar si el auto judicial autorizaba expresamente ese acceso o si, por el contrario, se ha producido una extensión indebida de la actuación.

El problema es frecuente: se parte de una autorización para entrar en el domicilio y se acaba realizando una intervención mucho más amplia sobre el entorno digital, sin una motivación específica.

Este tipo de actuaciones pueden ser cuestionadas cuando no existe una justificación concreta sobre la necesidad y el alcance del acceso a los datos.

El caso más sensible: acceso a historias clínicas y datos de terceros

La situación se vuelve especialmente relevante cuando el acceso se extiende a datos especialmente protegidos, como ocurre en el ámbito sanitario.

El acceso a historias clínicas de pacientes que no son objeto de la investigación constituye una de las actuaciones más delicadas desde el punto de vista jurídico.

Estos datos están sujetos a un nivel de protección reforzado, y su tratamiento exige no solo una base legal clara, sino también una justificación rigurosa desde la perspectiva de la necesidad y la proporcionalidad.

En la práctica, no es infrecuente que este tipo de accesos se realicen sin una motivación suficiente, lo que abre la puerta a su impugnación.

El problema de las actuaciones basadas en sospechas genéricas

Otro de los puntos críticos se produce cuando las medidas se adoptan sobre la base de sospechas poco concretas o sin una delimitación clara del objeto de la investigación.

La jurisprudencia es clara: no pueden adoptarse medidas que afecten a derechos fundamentales con base en meras conjeturas o con la finalidad de realizar investigaciones prospectivas.

Esto cobra especial relevancia en el entorno digital, donde el acceso puede implicar un volumen muy elevado de información, muchas veces ajena al objeto de la inspección.

Cuando puede impugnarse el acceso a los datos

Desde un punto de vista práctico, existen diversas situaciones en las que el acceso a los datos puede ser objeto de revisión jurídica.

Cuando no existe una motivación específica para el acceso al entorno digital, cuando se accede a información de terceros ajenos a la investigación, cuando la medida resulta desproporcionada o cuando el alcance de la actuación supera lo autorizado judicialmente, pueden existir bases sólidas para cuestionar la actuación.

En estos casos, no solo puede discutirse la legalidad de la intervención, sino también la validez de las pruebas obtenidas como consecuencia de la misma.

Qué hacer si Hacienda ha accedido a tus datos tras una entrada y registro

Si te encuentras ante una actuación de este tipo, es fundamental analizar el caso desde un enfoque técnico.

La clave no está únicamente en si la entrada estaba autorizada, sino en si el acceso a los datos se ha producido dentro de los límites legales.

El análisis del auto judicial, del desarrollo de la actuación y del tipo de información intervenida permite determinar si se han respetado los derechos fundamentales o si, por el contrario, se ha producido un exceso.

Análisis jurídico y defensa especializada frente a la Agencia Tributaria

Las actuaciones de la Agencia Tributaria en materia de entrada y registro y acceso a datos requieren un conocimiento especializado en derecho administrativo, tributario y protección de datos.

La defensa eficaz no se basa en cuestionar genéricamente la actuación, sino en identificar con precisión los límites que se han superado y construir una estrategia jurídica a partir de ello.

Si has sido objeto de una entrada y registro o se ha accedido a tu información personal o profesional, es recomendable analizar el caso de forma individualizada para determinar si la actuación ha sido conforme a derecho.  Ahí es donde se concentran las posibilidades reales de defensa.

Un análisis técnico permite determinar si la actuación ha respetado los límites legales o si, por el contrario, se ha producido una vulneración de derechos fundamentales que puede afectar a la validez de las pruebas obtenidas.

Cada caso presenta particularidades que pueden ser determinantes en la estrategia de defensa.

Análisis confidencial y personalizado.  En Favero & Kolschinske somos Especialistas en procedimientos complejos frente a la Agencia Tributaria.

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También puedes agendar tu cita para consultar tu caso de forma presencial, telefónica o en videollamada.

Inspecciones tributarias: Límites a las entradas y registros. Especial protección del entorno digital

Inspecciones tributarias: Límites a las entradas y registros.
Especial protección del entorno digital.

ANGEL JUANES PECES

Of cousel Favero & Kolschinske
Vicepresidente Emerito del TS y ex vicepresidente de la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional.

Problemática de Las entradas y registros acordadas por el Juez Contencioso-Administrativo con ocasión de un expediente tributario. Acceso al entorno digital de terceros no investigados y de los contribuyentes:  particularmente la historia clínica de pacientes terceros, que no son objeto de investigación tributaria.

Regulación del acceso al entorno digital de particulares.

RESUMEN

  1. Marco legal actual
    · La Ley 11/2021 permite a la Agencia Tributaria solicitar al juez contencioso la entrada en domicilios y acceso digital, incluso antes del inicio formal del procedimiento, si hay oposición del titular.
    · El artículo 8.6 de la LJCA autoriza estas medidas, pero no regula su ejecución detalladamente.
  2. Doctrina constitucional y europea
    · Toda injerencia en derechos fundamentales requiere habilitación legal clara, motivación suficiente y proporcionalidad.
    · No se pueden autorizar medidas basadas en conjeturas o sospechas sin base objetiva.
  3. Acceso a historias clínicas
    · Las historias clínicas contienen datos especialmente protegidos.
    · Su acceso solo puede autorizarse si hay una base legal clara, motivación específica y garantías adecuadas.
    · La relevancia tributaria no justifica por sí sola el acceso a estos datos.
  4. Críticas al procedimiento actual
    · Falta de regulación específica en el ámbito contencioso-administrativo.
    · El juez contencioso no siempre motiva adecuadamente las medidas.
    · Se observa una tendencia a aplicar por analogía normas del proceso penal.
  5. Comparación con el proceso penal
    · La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula detalladamente el acceso al entorno digital.
    · Exige motivación, proporcionalidad, necesidad y concreción de los datos solicitados.
  6. Conclusión
    · La falta de regulación específica genera inseguridad jurídica.
    · Se requiere una ley orgánica que regule de forma expresa y completa estas medidas.
    · El acceso a datos sensibles debe estar justificado con base en indicios objetivos y no en meras sospechas.

La Ley 11. 2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude Fiscal establece en su artículo 8, que la Agencia Tributaria podrá solicitar al Juez contencioso la entrada y registro en un domicilio particular,  así como el acceso al entorno digital en el marco de un procedimiento tributario aún con carácter previo a su inicio formal cuando requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se hubiese opuesto a ello y exista riesgo de su oposición.

Solo en estos dos supuestos, es decir falta de consentimiento o riesgo de tal oposición se podrá autorizar la entrada y registro en el domicilio particular del sujeto a un expediente tributario o en vías de inicio.

Ahora bien, los artículos 113 y 142 tienen como sujeto destinatario a las administraciones Tributarias y no a los órganos contencioso-administrativos por cuyo motivo al Juez Contencioso le corresponderá verificar la negativa del titular de un domicilio a la entrada y registro en el mismo o, que existan razones fundadas de que no se opondrá, y de no ser así, el Juez contencioso no podrá acordar las medidas solicitadas.

El único apoyo legal existente en nuestro derecho para acordar tales medidas limitativas de derechos y Libertades Fundamentales es el artículo 8.6, LJCA, que resulta insuficiente a todas luces para adoptar tales medidas pues se limita a autorizarlas, sin especificar como llevar a efecto tales medidas.

Es doctrina constante del Tribunal Constitucional, expresamente contenida, entre otras en la Sentencia 49/ 1999, de 5 de abril, que la garantía que establece inmediatamente la Constitución no es la única que haya de seguirse. Por el contrario, un análisis más detenido de la cuestión pone de manifiesto lo contrario, ya que, por mandato expreso de la Constitución, toda injerencia estatal en el ámbito de los Derechos Fundamentales y las libertades públicas, que incida directamente sobre su desarrollo, o limite o condicione su ejercicio, precisa, además de una habilitación legal.

Esa misma jurisprudencia dispone que la reserva de Ley constituye el único modo efectivo de garantizar las exigencias de seguridad jurídica en el ámbito de los Derechos Fundamentales y las libertades públicas, lo que implica exigencias respeto el contenido de la Ley que, naturalmente son distintas según el ámbito material de que se trate, pero que en todo caso determina que el legislador ha de hacer el máximo esfuerzo posible para garantizar la seguridad jurídica, esto es la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho.

Profundizando en esta exigencia, en la Sentencia c 169/2001,16 de julio fundamento jurídico sexto, sostuvimos, con abundante cita de Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en cuanto a las características exigidas por la seguridad jurídica respecto de la calidad de la Ley habilitadora, que la Ley debe definir las modalidades y extensión del ejercicio del poder otorgado con la suficiente claridad para aportar al individuo una protección adecuada contra la arbitrariedad.

Esa reserva de Ley  a la que con carácter general somete la Constitución la regulación de los Derechos Fundamentales y libertades públicas reconocidas en su Título I, también el del artículo 18.3 Constitución Española, desempeña una doble función; a saber de una parte, asegura que los Derechos que la Constitución atribuye a los ciudadanos no se vean afectadas por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus  re presentantes, y de otra en un Ordenamiento Jurídico como el nuestro en el que los Jueces y Magistrados se hayan sometido únicamente al imperio de la Ley y no existe en puridad, la vinculación al precedente, constituye adicionalmente, el único modo efectivo de garantizar las exigencias de seguridad jurídica en el ámbito de los Derechos Fundamentales y las libertades públicas” (STC 233/2005, de 26 de septiembre fundamento jurídico sexto y Sentencia del Tribunal Constitucional 145/2014, de 22 de septiembre.)”

Igualmente, el Tribunal Constitucional ha dicho reiteradamente que no podrá acordarse ninguna medida limitativa de Derechos Fundamentales con base en meras conjeturas, o bien para descubrir de manera general e indiscriminada actos delictivos o infracciones administrativas. En ese sentido la limitación de Derechos Fundamentales. no puede ser adoptada para satisfacer la necesidad genérica de prevenir o descubrir delitos o infracciones, para despejar las sospechas sin base objetiva, que surjan en los encargados de la investigación ya que de otro modo se desvanecería la garantía constitucional

Se trata, por consiguiente, de determinar si en el momento de pedir y adoptar cualquier medida de intervención se pusieron de manifiesto ante el Juez y se tomaron en consideración por este, elementos de convicción que constituyan algo más que meras suposiciones o conjeturas de la existencia del delito o infracción o de su posible comisión, No es necesaria la aportación de verdaderas pruebas. Para ello es suficiente la presencia de indicios objetivos que tengan una mínima consistencia o razonabilidad, En definitiva, no se puede basar cualquier medida limitativa de derechos más, tratándose del acceso a la historia clínica de pacientes en meras sospechas, en impresiones subjetivas del Juez que concede esa medida, pues de ser así se vulneraría según los casos, el Derecho a la intimidad o del domicilio.

La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es concluyente al respecto.

En primer lugar, como ha reiterado tanto la jurisprudencia constitucional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el auto judicial que autoriza excepcionar la protección jurídica que confieren los citados derechos, es decir, el del domicilio y el de la intimidad debe hacer constar el motivo no indiciario o no basado en meras sospechas que justifique la solicitud y expresar las razones por las que resulta razonable y proporcionado la adopción de la medida solicitada. Obviamente, estos motivos y las correspondientes motivaciones han de ser jurídicamente autónomos es decir debe obedecer en su argumentación justificativa a la distinta naturaleza de cada uno de los Derechos Fundamentales.

Por tanto, la justificación judicial de la entrada y registro de un domicilio no es base constitucional suficiente para que durante el mismo se aceda sin su consentimiento a su entorno digital y menos a una historia clínica de pacientes no investigados. Para ello el Poder Público ha de contar además con la autorización exigida por el artículo 18.3 de la Constitución Española y con el examen de proporcionalidad en relación con aquellos dispositivos y soportes digitales en los que se guarda información íntima y por tanto protegido frente a curiosidad ajena, la ya conocida como garantía de la intimidad informática

Por todo ello no basta con invocar de forma más o menos estereotipada el principio de proporcionalidad. La autorización para la entrada de registro no permite el acceso a los datos del entorno digital de terceros y en concreto, a la historia clínica de pacientes no investigados, por lo que el Juez al autorizar la entrada registro, aunque lo haga en el mismo auto, ha de razonar igualmente las razones por las que acuerda el acceso a las historias clínicas de terceros, a   pacientes que no son investigados y cuyos datos carecen de relevancia tributaria, según la propia LGT. Una medida tan invasiva de derechos fundamentales es a priori desproporcionada .

El Tribunal Constitucional ha reiterado no solo en una sino en varias sentencias como, entre otras, la 104/2000, De 13 de abril, 11/1981 y 196/1987  que : ” si bien la Constitución no impide al Estado proteger derechos o bienes jurídicos a costa del sacrificio de otros igualmente reconocidos y, por tanto que el legislador pueda imponer limitaciones al contenido de los Derechos Fundamentales o a su ejercicio, también hemos precisado Que en tales supuestos estas limitaciones han de estar justificadas en la protección de otros derechos o bienes constitucionales y además, han de ser proporcionadas al fin perseguido.”

En segundo lugar, por mandato expreso de la Constitución, toda injerencia estatal en el ámbito de los Derechos Fundamentales y las libertades públicas ora incida directamente sobre su desarrollo hora, limita a condiciones su ejercicio precisa de una habilitación legal. Está reserva de Ley a que con carácter general somete la Constitución Española la regulación de los Derechos Fundamentales y de libertades públicas reconocidas en su Título I desempeña una doble función, a saber: de una parte asegura que los Derechos que la Constitución atribuye a los ciudadanos no se vean afectadas por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes y en  un Ordenamiento Jurídico como el nuestro en que los Jueces  están sometidos únicamente al imperio de la Ley y no existe, en puridad la vinculación del precedente, constituye en definitiva el único modo efectivo de garantizar las exigencias de seguridad jurídica en el ámbito de los Derechos Fundamentales y las libertades públicas.

Esta doble función de Ley se traduce en una doble exigencia: por un lado la necesaria intervención de la Ley para habilitar la injerencia y por otro, estas  han de reunir todas aquellas características indispensables como garantía de la seguridad jurídica, esto es,  han expresar todos y cada uno de los presupuestos y condiciones de la intervención En otras palabras no solo  prohíbe  remitirse  a la norma reglamentaria sino que también implica otras exigencias respecto al contenido de la Ley que establece tal límite.

La segunda exigencia mencionada constituye la dimensión cualitativa de la reserva de Ley y se concretan es en la exigencia de previsibilidad y certeza de la norma habilitante

 En la Sentencia 292/ 2000 el TC señalo que, aun teniendo un fundamento constitucional, la limitación del Derecho fundamental establecido por la Ley aquel puede ser inconstitucional si adolecen de falta de previsión de los propios límites que impone y su modo de aplicación, por la falta de precisión de la Ley.

En tales casos al producirse este resultado más allá de toda interpretación razonable la ley ya no cumple su función de garantía del propio derecho fundamental pues deja simplemente a la voluntad de quién lo aplica la interpretación de dicha Ley  , de suerte que en tales tal supuestos la limitación de un derecho fundamental es susceptible de generar indeterminación en los presupuestos materiales de la limitación de un derecho fundamental generando así indeterminación sobre los casos en que debe aplicarse tal normativa

 En la misma Sentencia el TC dijo también que ese tipo de vulneración acarrea la falta de certeza y previsibilidad de los propios límites, lesionando el principio de seguridad jurídica concebida como certeza sobre la norma aplicable y la expectativa razonablemente fundada de la persona sobre cuál ha de ser la actuación del Poder público aplicando el Derecho. sino que al mismo tiempo dicha Ley estaría lesionando el contenido esencial del Derecho, dado que la forma en que se ha fijado su límite lo hacen irreconocible e imposibilita en la práctica su ejercicio.

Pero es que además el Tribunal Constitucional exige para el tratamiento y acceso a una categoría especial de datos personales como es el caso de la historia clínica, la existencia una habilitación expresa es decir una cierta calidad de suerte que, a la vista de los potenciales efectos intrusivos en el Derecho fundamental afectado  a resultas del tratamiento de datos personales, la jurisprudencia de este Tribunal exige al legislador que además de cumplir los requisitos anteriormente mencionado, también establezca garantías adecuadas de tipo técnico que prevengan los riesgos de distinta probabilidad y gravedad y mitiguen sus efectos, pues solo así se puede procurar el respeto al contenido esencial del propio derecho

 El Tribunal Constitucional añade: “que la previsión y legitimidad del fin perseguido son requisitos necesarios, pero no suficientes para fundamentar la validez constitucional de una regulación del tratamiento de datos personales, pues para ello se requieren también garantías adecuadas frente al uso potencialmente invasor de la vida privada del ciudadano a través de su tratamiento informático. el real concreta y efectivamente protegidos.”

La inexistencia de garantías adecuadas mínimamente exigibles en la ley habilitante reviste una gravedad similar a la que causaría intromisiones directas en su contenido nuclear.

Esta doctrina sobre las garantías adecuadas también la sigue la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En  la sentenciade la Gran sala de 8 de abril de 2014 asuntos acumulados c/293 12 c/594 el Tribunal de Justicia señaló en lo que aquí importa lo siguiente: la normativa de que se trate debe establecer reglas claras y precisas que regule el alcance y la aplicación de la medida en cuestión y en la  que se  establezca una exigencia mínima, de modo que las personas cuyos datos se hayan conservado  gocen de garantías suficientes que permitan proteger de modo eficaz sus datos de carácter personal contra los riesgos de abuso y contra cualquier acceso y utilización ilícitos respeto de tales datos.

La exigencia de especial protección de esta categoría de datos está previsto igualmente en el Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, de 28 enero 1981 cuyo artículo 6 establece lo siguiente: los datos de carácter personal que revelen el origen racial, las opiniones políticas u otra condiciones así como los datos de carácter personal relativos a la salud no podrán tratarse automáticamente al menos que el Derecho interno prevea garantías apropiadas.

Esta exigencia ha sido igualmente confirmada por la Agencia Española de Protección de Datos en su Circular 1/2019

De lo expuesto se desprende que los datos íntimos de carácter médico contenidos en la historia clínica están especialmente protegidos por su carácter sensible e íntimo y por consiguiente si bien se puede autorizar su acceso, habrán de cumplirse una serie de exigencias derivada de su propia naturaleza a la luz de la doctrina del Tribunal Europeo y del Tribunal Constitucional, de la Ley de autonomía del paciente y de la Ley de protección de datos.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica dispone en su artículo 14.1 que la historia clínica comprende el conjunto de documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente al menos en el ámbito de cada centro.

Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo las historias clínicas pertenecen al paciente salvo las notas que lo mismo se recogen hechas por el médico, que constituyen apreciaciones sobre la enfermedad del paciente y demás extremos.

En definitiva, la historia clínica son documentos o ficheros que contienen datos relativos a la salud de las personas que son considerados por el legislador nacional o por europeo como una categoría de datos especiales cuyo tratamiento queda prohibido salvo cuando concurran las circunstancias tasadas en el artículo 9 de del Reglamento general de protección de datos

Como categoría especial de datos, los personales relativos a la salud de un paciente reciben por el legislador una protección especialmente intensa.

Según el reglamento de Protección de Datos los datos médicos contenidos en la historia clínica por su propia naturaleza son datos íntimos de ahí que debas estar especialmente protegidos No obstante lo cual el propio reglamento admite la posibilidad de limitar dicho derecho por causas muy concretas siempre que se respete el principio de proporcionalidad.

 Dichas limitaciones o excepciones deben estar basadas en un interés público que es detallado por la propia ley de Protección de Datos entre los que no se encuentran la relevancia tributaria de los mismos. Se trata de aquellos casos en los que las historias clínicas pueden tener interés en asuntos tales como accidentes de trabajo o reclamaciones judiciales o contencioso administrativa en lo que las historias clínicas resulten determinantes o por lo menos coadyuven a la resolución de procesos planteados Fuera de estos supuestos muy excepcionales todos ellos no están permitido el acceso a la historia clínica de los pacientes

El legislador español ha cumplido su inexcusable deber  de regular mediante Ley la eventual autorización para que la Agencia Tributaria para acceder al entorno digital de las personas protegidas por el Derecho a la intimidad , pero  ni ha determinado ni el procedimiento, ni las condiciones de  su ejercicio lo que  no solo comporta una omisión imputable al Poder Legislativo del mandato establecido el artículo 81.1 de la Constitución sino también una grave conculcación del artículo 8.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la  doctrina Del Tribunal Europeo de Derechos.

La previsión legal y la legitimidad del fin perseguido son requisitos necesarios, pero no suficientes para fundamentar la validez constitucional de una regulación del tratamiento de datos personales, pues para ello se requieren también garantías adecuadas frente al uso potencialmente invasor de la vida privada del ciudadano a través de su tratamiento informático punto.

Estas garantías son necesarias para el reconocimiento del derecho fundamental a la Protección de Datos y para que los intereses jurídicamente protegidos que constituyen la razón de ser del aludido derecho fundamental resulten concreta y definitivamente protegidos.

La mera inexistencia de garantías adecuadas o de las mínimas exigibles a la ley constituye de por sí una injerencia en el derecho fundamental de gravedad similar a la que causarían intromisiones directas en su contenido nuclear.

Según las sentencias del Tribunal Supremo 1207  2023 de 29 de septiembre de 2023 debería existir una regulación procedimental y sustantiva por Ley Orgánica cómo así ha ocurrido con la reforma de 2015 de la Ley de Enjuiciamiento criminal,  que no solo contemplarse las muy embrionarias disposiciones sobre competencia y procedimiento que existen en nuestro ordenamiento positivo sino que regularse de modo sustantivo los casos en que queda justificada la incidencia en un derecho fundamental, lo que afectaría no solo a las limitaciones legítimas de en aras a la consecución de un fin constitucionalmente válida sino a las atribuciones de la Administración y los tribunales de Justicia,  concluyendo consecuentemente que: no hay una regulación expresa estricta y completa de la autorización en sede judicial administrativa que regula la competencia, el procedimiento y las garantías precisas para conciliar la medida de intervención con los derechos fundamentales,  tanto si se refiere a la autorización de entrada en domicilio que al menos cuenta una regulación incipiente en cuanto a competencias y procedimientos, como a otros derechos fundamentales en cuyo caso la autorización judicial se basaría en una atribución implícita.

 No se puede ser más claro: la falta de una adecuada regulación legal no solo resta previsibilidad a las actuaciones de la administración y genera desconocimiento e indefensión en la ciudadanía ,que no puede ponderar el alcance cierto de la protección que dispensa a los derechos fundamentales respecto de la información guardada  en esos entornos digitales, sino que obliga a los jueces contenciosos a tener que actuar mediante la extensión analógica de otros contextos como el penal o referido a otro tipo de diligencia.

En nuestro país falta una adecuada protección frente a las exigencias arbitrarias de los poderes públicos y el entorno digital de las personas

Ese vacío legal priva a los jueces de su función constitucional de garantizar tales derechos.

 En  esta situación al juez español como juez de garantías solo le queda la acción de crear derecho, combinando dos posibles alternativas: una de carácter sustantivo consistente en aplicar analógicamente lo previsto para el proceso penal,  y otra de naturaleza procesal utilizando como apoyo forzado el artículo 8 de la l j c a y a partir de esa habitación por defecto dictar una resolución que en unidad de acto autorice la entrada y registro en domicilio y de existir base autónoma para ello el acceso a las comunicaciones y en su caso al entorno digital de las personas sujetas a investigación tributaria razonando motivadamente la adopción de cada una de estas medidas  basadas en la existencia de indicios que independientemente justifiquen la necesidad y proporcionalidad de las medidas acordadas. disponiendo para cada derecho en función de su naturaleza las condiciones específicas e individualizada que deben tenerse en cuenta, aunque se acuerden en el mismo auto. Esta es la línea seguida, por la Sala tercera del Tribunal Supremo.

En consecuencia, no existe en nuestro país ninguna base jurídica que faculte a los Contencioso-Administrativo para autorizar el acceso al entorno digital de las personas tal y como se desprende entre otras de la Sentencia de sala tercera Del Tribunal Supremo 1207/2023 de 29 de septiembre recaída la Recursos de Casación 4.542/2012 en cuyo apartado cuarto se dice:

debería existir una regulación procedimental y sustantiva por LO que no solo contémplese la muy embrionaria disposiciones sobre competencia y procedimiento que exista en nuestro  derecho positivo, sino que regularse de modo sustantivo los casos en que queda justificada la incidencia en un derecho fundamental, lo que afectaría no solo a las limitaciones legítimas de este en la consecución de un constitucionalmente válido, sino en la atribución  de competencias a las administraciones y a los Tribunales de Justicia  concluyendo, consecuentemente, que no hay una regulación expresa, escrita y completa de la autorización en sede judicial administrativa que regule la competencia del procedimiento y las garantía precisas para conciliar la medida de intervención con los Derechos Fundamentales, tanto si se refiere a  la autorización dentro del domicilio, que al menos cuenta con una regulación incipiente en cuanto a competencia y procedimiento, como de otros Derechos Fundamentales

A falta de una habilitación legal para acordar el acceso al entorno digital en concreto a, la historia clínica de pacientes ajenos a la investigación tributaria, el Juez. Contencioso-Administrativo habrá de acudir subsidiariamente a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del: Tribunal Constitucional, y del Tribunal Supremo plenamente coincidentes, a tenor de las cuales a falta de una habilitación legal por pate de  los Derechos nacionales para limitar: Derechos Fundamentales, habrá de estarse a la doctrina de dichos tribunales por virtud de la cual, las medidas limitativas de derechos ,y más en concreto los objetos de una protección especial, como son los contenidos en las historias clínicas han de estar basadas no en meras conjeturas, o impresiones personales de la Agencia Tributaria y del Juez Contencioso, sino en fuertes presunciones, datos fácticos, acreditadas razones, debiendo descartarse las meras hipótesis subjetivas , las meras sospechas pues de lo contrario, la limitación de Derechos Fundamentales dependería exclusivamente del deseo del investigador, de su criterio subjetivo, por lo que se requiere algo más que meras sospechas, pero menos que indicios (Stc299/2000)y STS 14 -12-o4.

En consecuencia, la solicitud de la Agencia Tributaria para adoptar medidas limitativas, han de ir más allá de las meras conjeturas, aportando datos concretos y precisos que permitan percibir la conexión antes citada (Tribunal Europeo de Derechos Humanos 6 – 9 – 78 asunto KLAS, no siendo suficiente con una mera información alentada por la sospecha fundadas en circunstancias objetivas y si solo como en el presente caso en conductas pasadas del contribuyente que no justifican en ningún caso la adopción de una medida limitativa de derecho tan invasiva como es el acceso a los datos íntimos de pacientes que no estaban siendo investigados

Además, a falta la regulación legal expresa no solo respecto a la autorización previa sino al procedimiento y los requisitos que han de cumplirse con motivo de autorización del: Juez. Contencioso-Administrativo en orden a la entrada y registro en un domicilio e igualmente al acceso del entorno digital de las personas, el Juez. Contencioso-Administrativo habrá de a tenerse a los principios del proceso penal que según reiterada doctrina y el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo han de aplicarse al procedimiento sancionador. En concreto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 18/1981 formulo esta doctrina que luego se ha consolidado y desarrollado a lo largo del tiempo.

En aplicación de dicha doctrina. el juez contencioso a la hora de acordar una medida limitativa de derechos fundamentales a de tener en cuenta principios tales como el de la proporcionalidad y el de la necesidad de la medida . debiendo justificar la concurrencia de tales presupuestos en cada caso en que autorice no solo la entrada y registro en un domicilio, sino también el acceso al entorno digital de la persona investigada

La regla de la proporcionalidad en la realización de diligencias restrictivas de derechos fundamentales exige que tengan la finalidad de alcanzar un fin constitucionalmente legítimo, es decir la persecución del delito, en este caso de infracciones tributarias. El primero de los presupuestos que legalmente habilitan la injerencia en los derechos fundamentales es la existencia de una investigación en curso por un hecho grave bien sea de carácter penal o tributario en atención al bien jurídico protegido y a la relevancia social del mismo.

En conclusión, las medidas de investigación solo se reputarán proporcionadas cuando tomadas en consideración todas las circunstancias del caso, el sacrificio de los derechos e intereses afectados no sea superior al beneficio que de su adopción resulte para el interés público y de terceros.

La ponderación para realizar en cada caso. habrá de tener en cuenta los intereses en conflicto, la gravedad del hecho, su trascendencia social, el ámbito tecnológico de producción. la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho. El juicio de proporcionalidad implica una valoración sobre la gravedad del hecho,   sobre los indicios de su existencia y de la intervención del sospechoso , entre otros factores. todo ello puesto en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y la extensión temporal de su restricción, debiendo el juez explicitar todos los elementos indispensables para realizar la ponderación y así hacer posible su control posterior)

Pues bien, el juez el juez contencioso administrativo debe:

  1. Describir en el Auto en que acordó la entrada y registro en el domicilio y el acceso al entorno digital de tercero no investigado el hecho objeto de investigación y su calificación jurídica. y con la expresión de los indicios racionales en los que fundara la medida hola qué baso exclusivamente en la reincidencia de un fraude fiscal anterior.
  2. La relación de la medida acordada con el hecho investigado
  3. Inexistencia de otra medida menos gravosas para los derechos fundamentales del investigado e igualmente útiles para el esclarecimiento del hecho
  4. El juicio de proporcionalidad que implica una valoración sobre la gravedad del hecho y, los indicios de su existencia.  la intervención del sospechoso y sobre todo de la necesidad de la medida  pues  en contraste con la importancia del derecho que pretende limitarse y la extensión temporal de su restricción, debe el juez explicitar todos los elementos indispensables para realizar la ponderación y para hacer posible su control posterior Estos principios reproducen los comúnmente aceptados por la doctrina y la jurisprudencia, como son los de especialidad coma y de unidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. El de especialidad asociado desde siempre a la proscripción de las investigaciones prospectivas, fija como exigencia del mismo, que la medida debe estar relacionada con la investigación de un hecho concreto, ,  no pudiendo autorizarse medidas de Investigación Tecnológica  al objeto de prevenir delitos o infracciones, es decir despejar sospechas sin base objetiva, por cuyo motivo es necesario que la solicitud contenga suficientes elementos o datos indiciarios objetivos, constatables externamente que permitan al juez delimitar la frontera entre aquellos y lo que es una mera conjetura o sospecha, de forma que el dato objetivo es erija como criterio decisivo a la hora de justificar tal medida.

EL ACCESO AL ENTORNO DIGITAL, EN CONCRETO A LAS HISTORIAS CLÍNICAS EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

La Ley de Enjuiciamiento criminal a diferencia de lo que ocurre en el ámbito contencioso administrativo si regula la autorización para acceder al entorno digital de terceros, cumpliéndose eso si una serie de exigencias derivadas de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por una parte y del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de otra

Antes de examinar los requisitos establecidos en los artículos 588 bis y siguientes es necesario hacer una serie de consideraciones previas:

Toda injerencia estatal en el ámbito de los derechos fundamentales tal como hemos dicho anteriormente debe estar amparada en una previa habilitación legal por ser el único modo de garantizar las exigencias de seguridad jurídica en el ámbito de los derechos fundamentales, y como recogen entre otras la sentencia del Tribunal Constitucional 96 -1996- 49

Esta doctrina lo ha desarrollado ampliamente el Tribunal Constitucional en una consolidada jurisprudencia.

Ahora bien, la mera existencia de una previa habilitación legal como ocurre en el ámbito contencioso administrativo sin describir el modo ni la forma de llevar efecto cualquier medida limitativa de los derechos fundamentales no colma por sí sola, la exigencia derivada de la ya que la norma habilitante ha de ajustar su contenido a específicos requisitos.

En efecto, la única función de la norma habilitadora es autorizar el hecho de la regulación posterior; Así cuando la Ley General tributaria autoriza los jueces de lo Contencioso para acceder al entorno digital de los investigados tal autorización por sí sola sin determinar el modo de llevarla carece de efectos habilitantes.

En consecuencia, procede:

1: Analizar los requisitos exigibles en la norma de cobertura del acceso al entorno digital en la Ley de Enjuiciamiento criminal y en concreto a la historia clínica de los pacientes ajenos a una investigación penal seguida por delito fiscal.

2: Cuáles son las normas de cobertura vigentes en nuestro ordenamiento jurídico y si dichas normas cumplen o no los requisitos establecidos por la doctrina del Tribunal Europeo De Derechos Humanos del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

1: Requisitos exigibles a la norma de cobertura.

Las limitaciones de derechos fundamentales en el ámbito penal deben hacerse mediante Ley Orgánica y ser previa al momento de su adopción (STC 169 -2001)

 Han de especificarse los presupuestos de la injerencia, pues solo así los ciudadanos podrán saber hasta dónde pueden llegar el poder público a la hora de limitar su derecho fundamental. Solo así, el ciudadano podrá saber en qué circunstancias y bajo qué condiciones se autoriza a los poderes públicos adoptar tales medidas.

2: Cobertura legal de las diligencias de acceso al entorno digital.

En la Ley de Enjuiciamiento criminal se regulan en el artículo 588 bis dentro de las disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas coma la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen .el registro y de dispositivos de almacenamiento masivo de información y  los registros remotos sobre equipos informáticos

El juez podrá acordar las medidas reguladas en este capítulo de oficio o a instancia del Ministerio fiscal o de la policía.

Cuando el Ministerio fiscal o la Policía Judicial solicita ante el juez de instrucción una medida de Investigación la petición habrá de contener:

Primero: la descripción del hecho objeto de investigación y la identidad del investigado o de cualquier otro afectado por la medida, siempre que tales datos resulten conocidos.

Segundo: la exposición detallada de las razones que justifiquen la necesidad de la medida de acuerdo a los principios rectores establecidos en el artículo 588 bis, así como los indicios de criminalidad que se hayan puesto de manifiesto durante la investigación previa a la solicitud de autorización del acto de injerencia, los datos de identificación del investigado o encausado y en su caso de los medios de comunicación empleados que permitan la ejecución de la medida.

Tercero: La extensión de la medida con especificación de su duración, y la unidad investigadora de la Policía Judicial que se hará cargo de la intervención.

Cuarto: la forma de ejecución de la medida y su duración, así como el sujeto o sujetos investigados

El juez de instrucción autorizara o denegara la medida solicitada mediante auto motivado, oído el Ministerio en el plazo máximo de 24 horas desde que se presente la solicitud.

La resolución judicial que autoriza las medidas concretará al menos los siguientes extremos: a: el hecho punible objeto de investigación y su calificación jurídica, con expresión de los indicios racionales en que funda la b: la identidad de los investigados y de cualquier otro afectado por la medida de ser conocido c: la extensión de la medida de injerencia, especificando su alcance así como la motivación relativa al cumplimiento de los principios rectores establecidos en el artículo 588 bis, e: la unidad investigadora de Policía Judicial que se hará cargo de la intervención y la duración de la  misma.

La limitación de derechos fundamentales,  entre ellos  el acceso al entorno digital de terceros, ha de estar fundamentada, lo que conlleva que el correspondiente auto de explicitar los elementos indispensables para hacer posible el control de proporcionalidad por lo que el auto de referencia habrá de razonar desde el punto de vista fáctico y jurídico, la limitación adoptada  ya que de otra forma el investigado no podrá conocer los motivos de esta resolución para en su caso impugnarla por las vías legales establecidas al efecto. . En consecuencia.

El auto en que se acuerde la medida de acceso al contorno digital ha de hacer referencia a: a la naturaleza y gravedad del hecho y a la conexión del mismo con el sujeto afectado.

La autorización limitativa de los derechos y libertades fundamentales habrá de basarse en indicios objetivos y no en meras sospechas de forma que constituyan una base real.

Han de existir en palabras del Tribunal Europeo de Derechos Humanos acreditadas razones, entendiendo como tales, datos fácticos o buenas razones para presumir la existencia del delito debiendo descartarse las meras hipótesis, no siendo admisibles las suposiciones sin base objetiva, fundadas exclusivamente en la voluntad del juzgador., ni en datos pasados, como la reincidencia Ha de tratarse en suma de algo más que la mera sospecha y algo menos que los indicios. tal y como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 136 – 2000, razón por la cual la solicitud ha de hacerse más allá de las simples conjeturas, debiéndose aportar datos concretos y precisos, más tratándose de la historia clínica de varios pacientes no relacionados con el delito fiscal investigado que por su especial carácter íntimo están especialmente protegidos y cuya utilización para fines distintos a los previstos en la ley del Paciente y de Protección de Datos están limitados.

Entre las excepciones establecidas por la Ley del Paciente y el reglamento de Protección de datos no se encuentran la utilización de datos médicos a efectos tributarios, no bastando con una noticia crimines ni con datos pasados, por ejemplo, la reincidencia sino en datos objetivables tal y como establece el Tribunal Constitucional.

 El juez no está obligado a comprobar la realidad de los indicios aportados en su caso por la policía, pero sí su verosimilitud, pues de no hacer tal juicio, y acordar la limitación de derechos fundamentales sin esa mínima verificación, el auto será nulo. Otra cosa es que el juez se remita para justificar su medida a los datos aportador por la propia policía, en cuyo caso según doctrina del TS , el auto, según qué casos, constituiría base suficiente para tal limite.

En conclusión, en el ámbito procesal penal, el juez penal está autorizado para ordenar el acceso a una historia clínica dada la habilitación legal existente en el artículo588 bis   y siguientes.

Ahora bien, esta habilitación está sometida a estricticas limitaciones, más en el caso de las historias clínicas de pacientes que son ajenos a la investigación. Dicha autorización ha de hacerse en el curso de un proceso penal abierto y nunca en el marco de diligencias indeterminadas.

El auto en que se acuerde el acceso a la historia clínica de los pacientes ha de explicar por qué considera necesaria la medida teniendo en cuenta que se trata de terceros pacientes no relacionados con el hecho o hechos tributarios investigados teniendo en cuenta los medios con que cuenta la Agencia tributaria.

Así mismo ha de explicar por qué la medida es proporcional,   a cuyo efecto habrá de  valorar, una serie de circunstancias tales como,  la existencia de indicios s para ordenar dicha medida limitativa de derechos, que el sacrificio de tales derechos su sacrificio no sea superior a los beneficios que de su adopción resulte para el interés público y de terceros , su trascendencia social o el ámbito tecnológico de producción así  como la intensidad de los indicios existentes y la relevancia del resultado perseguido.

Por ello se ha de motivar suficientemente la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la media, más teniendo en cuenta la naturaleza y los intereses en juego, y que se pueden utilizar datos personales, de carácter médico que nada tienen que ver con la salud.

En Definitiva, el juez de instrucción en el ámbito procesal penal , a tenor de la Ley de Enjuiciamiento criminal puede autorizar el acceso al entorno digital de las personas investigadas y lógicamente a las historias clínicas, incluso de pacientes terceros que no son objeto de investigación,( cuando a través de las mismas pudiera averiguarse la comisión o no del delito investigado), pero a la hora de adoptar  tal medida,( al tratarse de datos especialmente protegidos)  de conformidad  con  la normativa comunitaria, la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal y  del artículo 588 bis de la Ley de Enjuiciamiento criminal, ha de razonar el juez que  la ordena. ; sobre su necesidad y proporcionalidad de la misma ,habida cuenta de la excepcionalidad de la medida, en la medida que supone un sacrificio de un derecho fundamental de la persona,  su uso debe efectuarse de forma limitada, por lo que ni es tolerable la petición sistemática, ni menos debe concederse de forma rutinaria, de suerte que previamente a solicitar medida ha de agotarse  la investigación, De esta forma, la excepcionalidad de la medida, se completa con las de la idoneidad y necesidad de la misma, formando un todo inseparable, debiendo constituir un medio idóneo para la investigación que se pretense, y no existir otra medida menos gravosa.

A modo de ejemplo, pueden citarse como supuestos más habituales de desproporción los siguientes:

  • Falta de motivación y vínculo con el delito: un presunto delito fiscal no guarda relación alguna con los datos médicos contenidos de las historias clínicas, Sin esa motivación el acceso se convierte en una mera pesquisa ilimitada.
  • Ámbito temporal excesivo: solicitar historias clínicas de un calendario amplio sin individualizar los sujetos que realmente pueden estar vinculados con el delito resulta a todas luces desproporcionada.
  • Solicitar historias clínicas de un período más amplio, cuando la infracción delictiva afecta solo a hechos acotados en el tiempo.
  • El Reglamento de la Unión Europea impone el principio de minimización. Los datos tratados han de ser adecuados, pertinentes sin carácter ilimitado, solo lo necesario en relación con los fines.
  • Petición de datos no pertinentes: Incluye datos de salud especialmente sensibles que no guarden relación directa con el delito económico.

Solicitudes genéricas sin delimitación de episodios clínicos. Solo se pueden requerir únicamente los datos que realmente pueden aportar indicios respecto a un fraude concreto.

  De lo expuesto se desprende:

  1. Facultad de acordar la práctica de pruebas y secuestro de documentos
    • El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal faculta al juez para “secuestrar” todo documento o soporte que pudiera servir de prueba, sin necesidad de contar con el consentimiento del titular de los datos, siempre que se haga bajo resolución motivada y respetando las formalidades, previstas y la medida fuera estrictamente necesaria y proporcionada.
    • El artículo 262 de la misma ley obliga a quienes, “por razón de sus cargos, profesiones u oficios, tuvieren noticia de algún delito público, [] denunciarlo inmediatamente al Juez de instrucción o, en su defecto, al funcionario más próximo”; incumplirlo es delito de desobediencia.
  1. Excepción al secreto profesional y protección de datos
    • La Constitución reconoce el derecho a la protección de datos y al secreto profesional (arts. 18 y 20 CE), pero permite su limitación “por interés general y en los casos y con las garantías que la ley establezca” (art. 18.3 CE).
    • La Ley 41/2002, de autonomía del paciente, dispone que el acceso a la historia clínica con fines judiciales se rige por la LOPD (hoy LOPDGDD) y la Ley General de Sanidad, obligando a restringir la cesión al mínimo imprescindible y, en principio, y anonimizar a la información salvo que el juez motive expresamente la necesidad de identificar al paciente.
    • El deber de secreto profesional del médico está tipificado en el artículo 199 del Código Penal, pero “no será de aplicación cuando la revelación de la información se realice en virtud de resolución judicial o de norma con rango de ley”.
  1. Principio de mínima afectación y motivación
    • Cualquier resolución que exija el acceso a datos especialmente protegidos debe estar motivada, indicar qué datos y de qué periodo se requieren, y demostrar la proporcionalidad de la medida frente al derecho fundamental a la intimidad y protección de datos.
    • Los profesionales sanitarios y el centro deben entregar únicamente las copias o extractos solicitados, manteniendo la custodia de originales y garantizando la confidencialidad durante todo el proceso.

Conclusión, un juez penal puede ordenar el acceso a las historias clínicas de varios pacientes para investigar un delito fiscal, siempre que:

  • La orden venga de un procedimiento penal formalmente incoado.
  • La resolución judicial esté debidamente motivada y acote el alcance (datos, periodo, episodios concretos). Sea necesaria y proporcional.
  • Se garantice el principio de minimización, salvo resolución en contrario.
  • Se cumplan las garantías de secreto profesional y protección de datos, limitándose la difusión al órgano judicial y manteniendo registro estricto de custodia.

Herencias internacionales en España: ley aplicable, bienes en el extranjero y supuestos complejos

Herencias internacionales en España: ley aplicable, bienes en el extranjero y supuestos complejos

Gestionar una herencia internacional requiere una precisión técnica que va más allá del derecho sucesorio común. En un mundo globalizado, determinar la ley aplicable a la sucesión, gestionar bienes en distintos países o tramitar el Certificado Sucesorio Europeo son pasos críticos para proteger el patrimonio familiar. En Favero & Kolschinske, como especialistas en derecho sucesorio internacional en Madrid, asesoramos a herederos y testadores extranjeros para garantizar que su voluntad se cumpla con total seguridad jurídica y la mínima carga fiscal.”

¿Qué es una herencia internacional?

Se considera herencia internacional cuando concurre algún elemento extranjero, como:

  • Nacionalidad distinta del causante.
  • Residencia en otro país.
  • Existencia de bienes en diferentes Estados.
  • Herederos en distintos países.

En estos supuestos resulta necesario determinar tanto la ley aplicable como la competencia internacional, conforme a las normas de Derecho Internacional Privado.

Consultar sobre una herencia internacional

¿Qué ley se aplica en una herencia internacional?

En el ámbito europeo, la ley aplicable se rige por el Reglamento (UE) 650/2012.

La regla general es: Se aplica la ley del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento, no obstante, se puede elegir la ley aplicable, pues el  Reglamento permite la llamada professio iuris, mediante la cual el causante puede designar en testamento la ley de su nacionalidad y , aunque la regla general es la residencia habitual, existen supuestos en los que puede aplicarse la ley española por ejemplo, cuando el causante mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con España, puede aplicarse la ley española ( intereses  económicos,

Localización principal de los bienes, entono familiar, residencia efectiva real etc.

Reenvío en casos con terceros Estados (por ejemplo, Estados Unidos)

Cuando la ley aplicable es la de un Estado no miembro de la Unión Europea, puede operar el mecanismo del reenvío (renvoi).

Esto sucede cuando:

La norma de conflicto del Estado extranjero remite a otra ley. Y dicha remisión es aceptada

En determinados ordenamientos, como algunos estados de EE. UU. (por ejemplo, Florida):

  • Se distingue entre bienes muebles e inmuebles.
  • Los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar donde se encuentran.

Esto implica que:

Un inmueble situado en España puede quedar sometido a la ley española, aun cuando la ley general aplicable a la sucesión sea extranjera.

¿Qué ocurre si el causante era extranjero con bienes en España?

Este es uno de los supuestos más frecuentes.

Cuando un extranjero fallece con bienes en España:

  • La ley aplicable puede ser extranjera o española debiendo analizar el supuesto concreto, pues en todo caso, dichos bienes requieren cumplir con formalidades para su inscripción que la ley extranjera puede  no contemplar .

¿Existe una fragmentación de la sucesión?

Aunque el Reglamento europeo establece el principio de unidad de la sucesión, en la práctica pueden producirse situaciones de cierta fragmentación, especialmente cuando intervienen:

  • Sistemas de common law.
  • Normas extranjeras que distinguen ley aplicable en relación a distitos tipos de bienes.
  • Mecanismos de reenvío .

Esto exige un análisis conjunto de la norma europea, la norma de conflicto extranjera, y la naturaleza de los bienes.

Consultar sobre una herencia internacional

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo?

Es un instrumento previsto en el Reglamento (UE) 650/2012 que permite acreditar la condición de heredero en distintos Estados miembros.

Facilita:

  • La prueba de derechos hereditarios.
  • El acceso a bienes en otros países.
  • La simplificación de trámites.

¿Qué ocurre con los bienes situados en distintos países?

En herencias internacionales:

  • Puede aplicarse una ley única a la sucesión.
  • Pero los bienes pueden requerir actuaciones en cada jurisdicción.
  • Pueden existir diferencias fiscales y registrales.

En determinados aspectos, se aplica el principio de la lex rei sitae (ley del lugar donde se encuentra el bien).

Problemas frecuentes en herencias internacionales

En la práctica, los principales problemas son:

  • Determinación incorrecta de la ley aplicable.
  • Falta de análisis del reenvío.
  • Desconocimiento de la professio iuris.
  • Dificultades con documentación extranjera.
  • Problemas para inscribir bienes en España.

Consultar sobre una herencia internacional

¿Por qué es esencial un análisis previo?

Porque en una herencia internacional confluyen:

  • Normativa europea.
  • Derecho extranjero.
  • Reglas formales españolas.

La determinación de la ley aplicable no es automática y puede alterar completamente el resultado de la sucesión.

Asesoramiento en herencias internacionales

Ante una herencia con elementos internacionales, es recomendable realizar un análisis previo para:

  • Determinar correctamente la ley aplicable.
  • Evaluar posibles reenvíos.
  • Identificar vínculos relevantes.
  • Coordinar actuaciones en distintos países.

Consultar sobre una herencia internacional

Cómo reconocer y ejecutar una sentencia extranjera en España. (exequátur)

Cómo reconocer y ejecutar una sentencia extranjera en España. (exequátur)

¿Tienes una sentencia extranjera y necesitas que sea válida en España?

En un contexto internacional es frecuente obtener resoluciones judiciales fuera de España: divorcios, custodia, pensiones o reclamaciones económicas.

Sin embargo, para que una sentencia extranjera produzca efectos en España, es necesario:

  • Reconocer su validez.
  • Y, en su caso, ejecutarla.

Este procedimiento se conoce como exequátur.

¿Qué es el exequátur?

El exequátur es el procedimiento mediante el cual los tribunales españoles reconocen la validez de una resolución dictada por un tribunal extranjero.

Permite:

  • Dar eficacia jurídica en España a una sentencia extranjera.
  • Hacerla ejecutable.
  • Garantizar su reconocimiento legal.

¿Es siempre necesario el exequátur?

No en todos los casos. En el ámbito de la Unión Europea, muchas resoluciones se reconocen automáticamente, sin necesidad de exequátur, conforme a reglamentos como:

  • Reglamento (UE) 1215/2012 (Bruselas I bis)
  • Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter)

Esto se aplica, por ejemplo, a:

  • Resoluciones civiles y mercantiles
  • Divorcios
  • Medidas de responsabilidad parental

Resoluciones de países no pertenecientes a la Unión Europea

Cuando la resolución procede de un Estado no miembro:

  • Es necesario acudir al procedimiento de exequátur.
  • Salvo que exista un convenio internacional aplicable.

En España, este procedimiento se regula en la Ley 29/2015 de cooperación jurídica internacional en materia civil.

¿Qué requisitos debe cumplir una sentencia extranjera?

Para que una resolución extranjera sea reconocida en España, debe cumplir determinados requisitos:

  1. Competencia del tribunal de origen

El tribunal extranjero debe haber sido competente conforme a criterios razonables de conexión.

  1. Respeto al derecho de defensa

Debe garantizarse que las partes han tenido posibilidad de intervenir en el procedimiento.

  1. No vulneración del orden público

La resolución no puede ser contraria al orden público español.

Este concepto incluye:

  • Derechos fundamentales
  • Principios esenciales del ordenamiento jurídico
  1. Resolución firme

La sentencia debe ser firme en el Estado de origen.

¿Qué es el orden público internacional?

Es un límite esencial en el reconocimiento de resoluciones extranjeras.

Permite denegar el reconocimiento cuando la resolución:

  • Vulnera principios básicos del sistema jurídico español.
  • Contradice derechos fundamentales.
  • Resulta incompatible con valores esenciales del ordenamiento.

¿Cómo es el procedimiento de exequátur en España?

El procedimiento se tramita ante los tribunales españoles y, en términos generales:

  • Se presenta demanda de exequátur.
  • Se aporta la sentencia extranjera.
  • Se acredita su firmeza.
  • Se aportan traducciones y legalizaciones (en su caso).

El tribunal analiza si concurren los requisitos legales y dicta resolución.

¿Qué ocurre una vez reconocido el exequátur?

Una vez reconocida la sentencia:

  • Produce efectos en España.
  • Puede ejecutarse como una resolución nacional.
  • Permite iniciar procedimientos de ejecución.

¿Qué pasa si existe conflicto con una resolución española?

El reconocimiento puede denegarse si:

  • Existe una resolución previa en España.
  • Hay procedimientos incompatibles.
  • Se produce litispendencia internacional.

Problemas frecuentes en el reconocimiento de sentencias extranjeras

En la práctica, los principales obstáculos son:

  • Falta de firmeza de la resolución.
  • Defectos en la notificación.
  • Documentación incompleta.
  • Vulneración del orden público.
  • Confusión entre reconocimiento y ejecución.

Diferencia entre reconocimiento y ejecución

Es importante distinguir:

  • Reconocimiento: validez de la resolución en España.
  • Ejecución: posibilidad de hacerla cumplir (por ejemplo, cobrar una deuda).

No siempre implican el mismo procedimiento.

¿Cuándo es necesario acudir a un abogado especializado?

El exequátur es un procedimiento técnico que exige:

  • Conocimiento de normativa europea e internacional.
  • Análisis de la resolución extranjera.
  • Preparación adecuada de la documentación.

Un error en esta fase puede impedir el reconocimiento de la sentencia.

Asesoramiento en exequátur y sentencias extranjeras

Si dispones de una sentencia extranjera y necesitas que produzca efectos en España, es recomendable analizar previamente:

  • El país de origen.
  • La normativa aplicable.
  • La viabilidad del reconocimiento.

Esto permite definir la mejor estrategia jurídica.

Pedir cita para informarme sobre una ejecución de sentencia extranjera

Aprobada la regulación de inmigrantes. Todo lo que necesitas saber

APROBADO EL R.D DE EXTRANJERIA QUE INCORPORA LA REGULARIZACION MASIVA DE INMIGRANTES CON CAMBIOS DE ULTIMA HORA. Todo lo que necesitas saber

¿Cuándo comienza el proceso? 

Los interesados podrán presentar la solicitud de forma telemática desde el 16 de abril, y a partir del 20 de manera presencial CON CITA PREVIA. El plazo estará abierto hasta el 30 de junio de 2026.

¿Quién puede acogerse a la regularización y que requisitos deben cumplirse? 

  •  Personas en situación administrativa irregular y solicitantes de protección internacional que se encuentren en España desde antes del 1 de enero de 2026 y hayan permanecido durante cinco meses de forma ininterrumpida.
  • Deben carecer de antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud públicas 

Las personas en situación administrativa irregular deberán acreditar, además, uno de los siguientes tres supuestos:  

  1. haber trabajado con contrato legal por cuenta ajena o propia en España.
  2. contar con una unidad familiar compuesta por hijos menores de edad, mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado.
  3. Acreditar su situación de vulnerabilidad, para esto último, el Gobierno ha introducido un nuevo requisito no bastando la mera situación de irregularidad, sino que se hace necesario aportar un certificado de vulnerabilidad sellado por las autoridades competentes, bien las entidades inscritas como colaboradores de extranjería o los servicios sociales. 

¿Como justifico la estancia en España? 

Para justificar la estancia en España, tanto los solicitantes de protección internacional como las personas en situación administrativa irregular podrán presentar documentos públicos o privados o una combinación de ambos que contengan datos personales que puedan acreditar su identidad y que estén fechados.  

Algunos ejemplos que pueden acreditar la estancia en España son: un sello de entrada en pasaporte, billetes nominativos de avión, justificante de transacciones bancarias realizadas en sucursales de territorio español, certificados oficiales de haber cursado una formación, contratos de alquiler nominativos, o billetes de transporte para recorridos en territorio nacional… 

¿Qué vías tengo para presentar la solicitud? 

Si quieres presentar tu solicitud, podrás hacerlo por dos vías: presencial y telemática. La forma presencial funcionará únicamente a través de un servicio de cita previa. Mientras, la vía telemática estará disponible de manera ininterrumpida, las 24 horas del día, los 7 días de la semana durante todo el plazo de solicitud. 

La apertura del plazo de presentación por la vía telemática comienza el 16 de abril, y por la vía presencial el 20 de abril. La solicitud de cita previa para atención presencial se abre el jueves 16 de abril. 

La cita previa se podrá pedir en la web del Ministerio, en el teléfono 060, en las  Oficinas de la Seguridad Social, sucursales de Correos, y algunas oficinas de extranjería, en horarios limitados.  

¿Cómo funciona la vía telemática? 
La vía telemática permitirá realizar solicitudes durante todo el proceso de 4 maneras: 

  1. De forma individual con certificado electrónico. 
  2. A través de personas apoderadas inscritas en el Registro Electrónico de Apoderamientos. 
  3. A través de profesionales habilitados como abogados, graduados sociales o gestores administrativos. 
  4. A través de las entidades inscritas en el Registro de Colaboradores de Extranjería. 

La plataforma de solicitud será accesible desde la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. 

¿Cómo funciona la vía presencial?

La vía presencial requerirá contar SIEMPRE con cita previa, y se podrá presentar la solicitud en los siguientes puntos, de lunes a viernes. 

  • Ciertas oficinas del Instituto Nacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social: habrá al menos una oficina habilitada en cada provincia con horario de atención de lunes a viernes de 16 a 19 horas.  
  • Ciertas oficinas de Correos: habrá al menos una oficina habilitada en capitales de provincia y municipios de más de 50.000 habitantes, y tendrán un horario de atención de 8.30 a 17.30 horas.  
  • Ciertas oficinas de Extranjería (OEX): habrá oficinas habilitadas en Madrid, Alicante, Valencia, Almería y Murcia, en horario de 16 a 19 horas.  

¿Cómo puedo solicitar cita previa? 

  • En el portal de la Regularización, a través de Cl@ve, donde podrás seleccionar oficina, fecha y hora.  
  • En el portal de la Regularización, mediante un formulario web. No podrás escoger la oficina ni la fecha; se te asignará la más cercana a tus referencias. 
  • Llamando al teléfono 060, con atención en español. 

La tramitación de solicitud por la vía presencial requerirá siempre contar con cita previa, que se habilitará a partir del 16 de abril. La atención presencial en oficinas se proporcionará a partir del 20 de abril. 

Se podrá gestionar en una misma cita las solicitudes de los miembros de una misma unidad de convivencia.  

¿Qué documentación debo presentar? 

Todos los solicitantes deben presentar la siguiente documentación: 

  • Solicitud conforme a modelo específico, que estará disponible para descarga en el portal de la Regularización. 
  • Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, reconocido como válido en España. 
  • Documentación que acredite encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026. 
  • Documentación que acredite haber permanecido en España durante los cinco meses anteriores a presentar la solicitud, mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad. 
  • Certificado de antecedentes penales en España, en país de origen, así como en los países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España. 
  • La documentación que acredite el supuesto por el que optas: 

Para los solicitantes de protección internacional: el justificante de la presentación anterior al 1 de enero de 2026 . 

Para los que se encuentren en situación irregular: el certificado de vulnerabilidad acreditado y sellado, los documentos que acrediten el parentesco con los familiares y la unidad familiar -padres , hijos menores o discapacitados o padres ,  o el contrato de trabajo o cuenta propia , según el caso especifico .  

Todos los documentos justificativos deberán, en cualquier caso, ser nominativos y especificar una fecha para resultar válidos. 

¿Qué permiso voy a tener y desde cuándo? 

La comunicación del inicio del procedimiento habilitara automáticamente a  trabajar en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad asignándose al solicitante de un numero de la seguridad social.  

El justificante de la presentación de la solicitud NO es la comunicación de inicio del procedimiento administrativo. Este último es un documento que la Unidad de Tramitación de Expedientes (UTEX) remitirá a la persona solicitante. 

Con el inicio del procedimiento obtendrás, de oficio, un Número de Seguridad Social (NUSS) y una resolución que reconoce tu derecho a recibir asistencia sanitaria. 

La autorización que se concede tiene una vigencia inicial de un año. Transcurrido ese plazo, las personas deberán incorporarse a las figuras ordinarias previstas en el Reglamento de extranjería.   

En el plazo de un mes desde que haya recibido la resolución favorable definitiva, el beneficiario deberá presentar su solicitud para obtener la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE). 

A los menores de edad se les concederá una autorización de residencia por cinco años. 

¿Este permiso es válido para la Unión Europea? 

El permiso de residencia y trabajo NO otorga autorización para establecerse ni trabajar en el resto de la Unión Europea. 

Los beneficiarios podrán acceder a una autorización de residencia legal en España con una vigencia inicial de un año y es un permiso para residir y trabajar únicamente en España, no en otro Estado miembro de la UE. 

¿A quién no está dirigido este procedimiento? 

El proceso de regularización está pensado para personas en situación administrativa irregular y personas solicitantes de protección internacional. En consecuencia, si tienes una autorización en vigor o en proceso de renovación o prórroga, no debes solicitarlo. 

El proceso extraordinario NO está pensado para aquellas personas procedentes del conflicto en Ucrania que tengan una autorización de residencia en vigor o que cuenten con una autorización de protección internacional temporal. 

Contarán con un procedimiento separado de la regularización, por diferentes vías de presentación y sin plazo límite para sus solicitudes. Por tanto, se aconseja a estas personas que no soliciten el proceso de regularización extraordinaria. 

De igual manera, no es un proceso dirigido a las personas apátridas, ya que éstas cuentan con una normativa específica que les ampara. La normativa es el Real Decreto 865/2001, del Reglamento del reconocimiento del estatuto de apátrida. Por lo tanto, estas personas cuentan con un régimen y procedimiento propios que reconoce sus derechos. 

¿Y si he pedido un arraigo?
Si ya has solicitado una autorización de residencia por arraigo u otras circunstancias excepcionales y estás pendiente de su resolución, NO es necesario que realices ningún trámite adicional.

La solicitud que ya has presentado seguirá su curso y será tenida en cuenta automáticamente.

¿Y una vez recibida la resolución?
Una vez obtenida una resolución favorable, es necesario tramitar la gestión de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de un mes a partir de la fecha de resolución. La solicitud de TIE se debe presentar ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional.  

En favero & Kolschinske, asesoramos desde hace más de 30 años en procesos de regularización en España, como abogados expertos en Derecho Internacional, inmigración y extranjería.

Cabecera firma

Analizamos tu situación y te indicamos la mejor estrategia para obtener tu residencia. 

  • Estudio individualizado de viabilidad de este procedimiento o alternativas de regularización. 
  • Revisión, preparación de documentación, cumplimentación de solicitud y del formulario de tasas. 
  • Presentación telemática del expediente – toda España-. 
  • Seguimiento del procedimiento y cumplimiento de requerimientos. 
  • Recursos administrativos y contenciosos contra denegaciones. 

Consulta tu caso

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ALERTA. El gran riesgo de la implementación de la IA en los procesos de extranjería.​​

ALERTA. El gran riesgo de la implementación de la IA en los procesos de extranjería.​

La aplicación de la IA en la Administración trae ventajas en la rapidez de las resoluciones de procedimientos, pero también retos en cuanto a la valoración de conceptos subjetivos cuyo criterio no esté perfectamente objetivado y en la valoración de conceptos jurídicos indeterminados (como el “esfuerzo de integración” o el “interés superior del menor”) que una máquina, por definición, no puede ponderar.

Si el sistema se vuelve puramente binario, se pierde esa humanidad que permite a un instructor valorar conceptos , y a eso precisamente se tiende …a la deshumanización de procedimientos.

Que ya está haciendo la IA y que más hará:

  1. Validación de Antecedentes: La IA cruzará automáticamente los datos con el Registro Central de Penados con Europol en el momento de la admisión. Si el sistema detecta un “limpio” total, el expediente pasará por una vía rápida de resolución automatizada.
  2. Verificación Documental: Se implementan herramientas de lectura inteligente para verificar que los certificados de empadronamiento o los títulos de formación cumplen con los requisitos formales (sellos, fechas, CSV), dejando para el funcionario solo aquellos que generen dudas o alertas.
  3. Cotejo de Medios Económicos: En lugar de que un instructor sume nóminas o bases de cotización, la IA se conectará con la Seguridad Social y la AEAT para validar en segundos si se llega al umbral exigido.

El objetivo es que el 80% de los expedientes “estándar” se resuelvan sin intervención humana, de modo que los funcionarios puedan centrarse en el 20% que presenta irregularidades o necesita una valoración jurídica compleja. Sin esa tecnología de automatización, la reducción de plazos o el permiso de trabajo desde la admisión serían imposibles de gestionar sin colapsar el sistema de Seguridad Social con altas y bajas masivas.

El borrador de abril de 2026 intenta equilibrar esto con dos figuras que convivirán con la IA:

  1. El “Algoritmo de Alerta”: Si la IA va a denegar un expediente por un margen estrecho o por una duda documental, el sistema está obligado a derivarlo a un funcionario físico. Es decir, la IA solo podría emitir “favorables” automáticas; las denegaciones siempre tendrían que llevar firma humana tras una revisión de “vulnerabilidad”.
  2. Criterios de Ponderación: Se están redactando directivas más claras para que, si el caso llega al funcionario, este tenga una escala de excepciones cerrada. Esto busca reducir la subjetividad (“me parece que no está integrado”) por algo más objetivo (“cumple 3 de estos 5 factores de arraigo”).

Es el eterno debate: preferir un sistema frío pero rápido y predecible, frente a uno humano pero lento, colapsado y arbitrario. cada uno tiene sus pros y sus contras, y la clave estará en ver si la administración deja una “puerta de salida” para que los casos que no encajan en la cuadrícula de la IA no terminen en un “no” automático.

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Regularización de inmigrantes 2026: requisitos y claves para una correcta solicitud.

Regularización de inmigrantes 2026: requisitos y claves para una correcta solicitud.

 Aunque no tenemos una fecha oficial confirmada,  el Real Decreto ya  ha pasado por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, previendo que sea aprobado en el Consejo de  Ministros del 14 de abril ,  dando  lugar al tan esperado proceso de  regularización masiva de inmigrantes en 2026 . 

El plazo será muy breve  

Se prevé que más de medio millón de personas puedan acogerse a este proceso que estará abierto  tan sólo hasta el 30 de junio para efectuar sus solicitudes. 

Se estima que más del 30 % de las solicitudes serán desestimadas, en muchos casos por errores en la documentación, falta de acreditación suficiente o incumplimiento de requisitos. 

Este dato no es menor. La clave no estará únicamente en tener derecho, sino en saber acreditarlo correctamente.

Formas de presentación de la solicitud:

La solicitud podrá presentarse de dos formas: 

  • Presencialmente, en oficinas de Correos, Seguridad Social o Extranjería. Lo que puede conllevar dificultades pues será necesario cita previa.  
  • Telemáticamente, mediante certificado digital o a través de profesional habilitado.  

La vía telemática será más ágil y no hará falta cita previa  

Tasa administrativa

La tasa prevista para la solicitud es de 38,48 euros, sin perjuicio de que la modificación del reglamento pueda establecer un importe distinto.

Personas que pueden acogerse:

  •  Solicitantes de asilo con solicitud presentada antes del 1 de enero de 2026.  
  • Extranjeros que hayan llegado a España antes del 1 de enero de 2026 y que acrediten al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida antes de presentar la solicitud. 
  • Sus familiares menores de edad en las mismas circunstancias. 

Será necesario, además: 

  • No tener antecedentes penales relevantes a confirmar con el texto definitivo del Reglamento.  
  • No ser una amenaza para el orden público 

Cada caso debe analizarse de manera individual  

Personas que no pueden acogerse:

Quedan excluidos: 

  • Quienes hayan ingresado a España a partir del 1 de enero de 2026 o habiendo ingresado antes no hayan permanecido de manera continua al menos 5 meses anteriores a la solicitud.  
  • Los que tengan antecedentes penales relevantes, tengan prohibición de entrada o representen un peligro para el orden público, siendo este un concepto subjetivo que puede ser interpretado.  Se recomienda consultarnos para ver su caso individual y verificar que puedan cancelarse los antecedentes penales. 
  • Los extranjeros que se encuentren en situación de estancia o residencia. 
  • Los extranjeros que tengan una autorización en trámite deberán consultar su caso particular, y si el proceso es de arraigo no deberán aplicar a la regularización ni desistir del proceso de arraigo pues se prevé la concesión automática.  

Es clave analizar las circunstancias personales  

Tipos de regularización:

El proceso contempla 4 posibles vías:

A) Solicitantes de Asilo.

B) Personas con contrato de trabajo u oferta de empleo

C) Personas con vínculos familiares

D) Personas en situación de vulnerabilidad. Este es el supuesto típico del proceso de regularización masiva y aunque la situación irregular permite presumir vulnerabilidad, es recomendable acreditarla con informes sociales, ONG, denuncias o actas de inspección en casos de explotación laboral etc.

De hecho, el Consejo de Estado ha propuesto la modificación del texto para una definición concreta de vulnerabilidad para los que estén en situación de irregularidad, siendo junto con los antecedentes penales, los puntos más críticos.

El consejo de Estado también apunta a la incompatibilidad de ser beneficiario de protección internacional y a su vez del proceso de regularización, instando a mantener la vigencia del primero hasta la resolución positiva del segundo .

Documentación necesaria

  • Pasaporte completo (todas las hojas). Se permitirá acreditar la identidad con documentos caducados a aquellos nacionales con dificultades para renovar su documentación.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, si procede.
  • Documentos que acrediten la estancia en España antes de 2026, (como ser empadronamiento, envíos de dinero, inscripción consular, citas médicas, contratos de alquiler u otras)
  • Documentación específica según el caso (solicitud de asilo, trabajo, familia y en su caso, vulnerabilidad).

Cuanta mayor continuidad y coherencia documental, mayor solidez del expediente, deberíamos poder acreditar al menos 1 documento oficial por mes sin son documentos aislados.

Situaciones que requieren especial revisión:

Aquellas personas que hayan tenido causas penales o tengan prohibiciones de entrada en España deben verificar previamente: 

  • La cancelación de antecedentes penales
  • La cancelación de antecedentes policiales.
  • El cese de la medida de prohibición.  

Acorde al tercer borrador los antecedentes cancelados o susceptibles de cancelación no serán tenidos en cuenta y la existencia de antecedentes policiales no conllevara necesariamente la denegación.  

Asimismo, quedarán suspendidos algunos procedimientos de expulsión, pero no todos, por lo que conviene analizar su situación de forma individual antes de presentar la solicitud.  

Plazos y efectos de la solicitud

El proceso prevé: 

  • Un plazo máximo de 15 días hábiles para la admisión a trámite.
  • La concesión, en ese momento, de autorización provisional de trabajo y residencia valido para cualquier actividad y en todo el territorio.
  • Una autorización de residencia por arraigo valida por un año, salvo en el caso de menores que será de 5 años.   

La resolución final se prevé en un plazo aproximado de 3 meses. 

IMPORTANCIA DE UNA CORRECTA PREPARACIÓN Y DE ASESORARSE ADECUADAMENTE, CADA DETALLE CUENTA.

Una solicitud mal planteada puede implicar la denegación, pérdida de tiempo y dificultades futuras.

  • Documentación incompleta.
  • Falta de acreditación suficiente de los requisitos.
  • Errores formales en la solicitud o en el procedimiento.
  • No responder en plazo requerimientos.

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Además de la regularización masiva, la modificación del reglamento de extranjería 2026 trae cambios, a menos de un año de la publicación del Reglamento. 

Algunas de las claves : 

  • Creación de la UTEX (Unidad de Tramitación de Extranjería): Se centraliza la gestión para que cerca del 90% de las solicitudes se tramiten por vía telemática preferente, buscando eliminar el colapso de las oficinas locales. 
  • Autorización de Trabajo Inmediata: El borrador prevé que la simple admisión a trámite de ciertas solicitudes bajo este nuevo marco otorgue un permiso de trabajo provisional hasta que se dicte la resolución definitiva. 
  • Simplificación del Arraigo de Segunda Oportunidad: Se refuerza esta figura para facilitar que quienes cayeron en la irregularidad tras perder un permiso previo recuperen su estatus legal de forma más rápida. 
  • Unificación de Autorizaciones: Se avanza hacia una “ventanilla única” donde la autorización de residencia lleve aparejada la de trabajo de forma automática y explícita en más supuestos que los actuales. 
  • Protección a Solicitantes de Asilo con Denegación: Se introduce una disposición específica para que personas con solicitudes de protección internacional denegadas puedan transitar a una autorización de residencia sin las trabas actuales.  
  • Reforma de la Reagrupación Familiar: Es el punto más ambicioso. Se busca elevar la edad de los hijos reagrupables de los 18 a los 21 años (e incluso 26 en casos de estudios) y flexibilizar los umbrales del IPREM exigidos, que tras la última subida están bloqueando muchas solicitudes. 
  • Ajuste del Arraigo para la Formación: Se pretende eliminar la obligación de presentar el seguro médico privado en la fase inicial de residencia y permitir que las prácticas no laborales computen directamente como experiencia para la modificación a la autorización de trabajo. 
  • Ventanilla Única para Protección Internacional y Extranjería: Una modificación técnica para permitir que los solicitantes de asilo denegados pasen al régimen general (arraigos) de forma automatizada sin necesidad de aportar nuevamente la documentación que ya obra en manos del Ministerio del Interior. 
  • Ampliación del Visado de Búsqueda de Empleo: Se plantea extender su duración de los actuales meses a un año completo para facilitar la captación de perfiles técnicos fuera de la “escasez de mano de obra” oficial. 
  • Además de esto, el borrador incluye una revisión de los visados de nómadas digitales y profesionales altamente cualificados, buscando que el paso a la residencia de larga duración sea más automático tras los 5 años, sin que los periodos de ausencia fuera de España penalicen tanto como en el régimen general. 

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Pacto Europeo de Migración y Asilo 

A la vista tenemos también la próxima implementación prevista para junio de 2026 del Pacto Europeo de Migración y Asilo, que implicará cambios en la gestión migratoria y en todo el sistema de extranjería. 

Entre sus elementos clave destacan: 

  • El triaje obligatorio en frontera.
  • El nuevo sistema Eurodac.
  • La coordinación reforzada entre Estados miembros.
  • Los nuevos procedimientos fronterizos de retorno 

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