Cómo afecta la llegada de los sirios a España

Después de 4 años de guerra civil, más de la mitad de la población de Siria  ha abandonado sus hogares en busca de refugio, 4 millones de personas que necesitan la ayuda internacional humanitaria y el cumplimiento de  las convenciones y tratados que obligan a España y los países de la Unión Europea  a acogerles  y protegerles.

Por un lado, ellos tienen el derecho de buscar y pedir asilo en cualquier país  por definición del art 14.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , por otro, nosotros  estamos obligados a no devolverlos ni expulsarlos a ningún país en el que su vida o su libertad se encuentren amenazados o puedan sufrir torturas , o tratos inhumanos o degradantes por imperio del art 33.1 de la Convención de Ginebra ,del art 3 del Convenio Europeo de Derechos humanos y el art 19 de la carta de los derechos fundamentales de la Unión europea.

La ley de asilo actual prácticamente  imposibilita la petición de asilo en embajadas o consulados, lo que obliga a la peregrinación por el continente para alcanzar un país europeo que garantice su seguridad, si bien no es oro todo lo que reluce pues Europa ha reforzado las fronteras para impedir la llegada de inmigrantes  y en la practica el cumplimiento de los compromisos es harto complicado cuando la cantidad de refugiados en tan aterradora,  si bien Europa no es el destino principal de los refugiados sirios, cuya mayoría permanece en países como Turquía , Pakistán , Iraq, Jordania y Egipto y sólo una cantidad mínima , en proporción,  consiguen llegar o se desplazan a Europa  acudiendo en muchos casos a mafias  y redes de contrabando por las que deben pagar más de 3000 euros el viaje.

Las peticiones de asilo en el conjunto de la UE se han duplicado en el último año debido al recrudecimiento del conflicto bélico en Siria y otros países de Oriente Próximo. En concreto, el número de solicitantes superó los 210.000 en el segundo trimestre frente a los 115.000 del mismo período de 2014, Desde comienzo de año, más de 400.000 personas han llegado a la frontera exterior de Europa, mientras que sólo se ha dado respuesta a 40.000 personas.

El incremento de las llegadas y teniendo a países como Grecia, Italia o Hungría desbordados e incapaces de gestionar la acogida de los refugiados, y la lenta respuesta del sistema europeo está provocando un gran drama humanitario añadido, planteándose un sistema  de propuestas de cuotas de reubicación  para aquellos que han conseguido llegar a países europeos, y de reasentamiento  para acoger a los refugiados que se encuentran en campos de países limítrofes a Siria que lleva meses discutiéndose.

España cambio la  postura  y comenzó a partir del mes de septiembre de 2015, a tornarse favorable a la acogida , habiéndose adjudicado un cupo de  17680  personas  en el sistema de reparto que se definió en Bruselas  , en función de la población, el PIB, la tasa de desempleo y la carga de refugiados ya acogidos,  si bien desconocemos exactamente cuándo comenzarán a llegar si sabemos que  se prevé un presupuesto de 780 millones de euros , lo que implicaría unos 6000 euros por refugiado asignado en el estado miembro.

Los refugiados tienen sus preferencias a la hora de instalarse en función de las posibilidades de que se aprueben sus solicitudes de protección o de asilo y complicación de dichos procedimientos, y de las ventajas que les conceda el estatuto de refugiado o a la protección otorgada en modo de subvenciones , ayudas a vivienda, permisos de trabajo , dinero en efectivo para gastos, transporte gratuito , acceso a la escolarización etc., sin olvidarnos de las posibilidades de integrarse en la sociedad  y la  evaluación de las características del país de destino.

Estas ayudas que perciben los refugiados  van en función de los países, siendo  los  del Norte  y centro de Europa los favoritos al reunir  las mejores condiciones,  por ello Alemania encabeza el número de peticiones, seguido de Suecia y Francia.

En España la admisión a trámite de la solicitud de asilo, se acredita mediante la expedición de un documento que le habilita  a la permanencia en España durante toda la tramitación del expediente, al tiempo que perciben prestaciones sociales básicas si no poseen recursos económicos y son autorizadas para trabajar.

Una vez resuelta la solicitud, la concesión del derecho de asilo o la protección subsidiaria, implica el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados.( La protección contra la devolución , autorización de residencia y trabajo permanente , expedición de documentos de identidad y viaje que acredite su condición de refugiado, acceso a los servicios públicos de empleo, acceso a la educación, asistencia sanitaria, a la vivienda, servicios sociales , formación ocupacional , libertad de circulación, acceso a los programas de integración que se establezcan , ayudas al retorno voluntario, mantenimiento de la unidad familiar, entre otras, en igualdad con los españoles).

En cuanto a las ayudas que percibirán  los  refugiados en España, el 27 de  febrero de 2015, la Secretaria General de Inmigración y Emigración,  estableció las cuantías máximas y mínimas para 2015 para los beneficiarios de los centros de acogida a refugiados  integrados en la red de centros del Ministerio de empleo y seguridad social,  que se resumen  en  10 ayudas principales:

            1.- Ayudas para cobertura de gastos personales de primera necesidad.(Individual: 51,60 euros/mes, Hijos menores de 18 años: 19,06 euros/mes/persona y Gastos por nacimiento de hijo: 181,70 euros/niño/a.)

  1. -Ayudas de transporte.(Coste del abono mensual o cualquier otro tipo de justificante de pago de transporte público dentro de la provincia en la que residan, viajes a otra ciudad en traslados a centros de acogida o para la realización de deberes inexcusables, entrevistas de trabajo, consultas médicas etc. )
  2. Ayudas para la adquisición de vestuario.(Ropa y calzado: 181,70 euros/temporada/persona: máximo dos temporadas al año)
  3. Ayudas de carácter sanitario.(De carácter puntual y por las cuantías que cubran el coste de farmacia, gafas, prótesis y productos de alimentación e higiene infantil por necesidades pediátricas)
  4. Ayudas para actividades educativas, formación y de ocio.(Ayudas educativas, guarderías , uniformes escolares, seguro escolar, cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, comedor escolar, actividades extraescolares , Material didáctico escolar ,etc formación hasta 1.364,31euros por  persona y material máximo hasta  250,13 euros/persona. )
  5. Ayudas para la obtención de documentación administrativa.

Expedición de documentos: Coste de tasas y tramitación. Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al grupo III de funcionarios de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio.

  1. Interpretación y traducción.(Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.)
  2. Gastos derivados de decesos.(Gastos ocasionados por el entierro o incineración de un residente, según tarifa del Ayuntamiento que corresponda, siempre que no exista cobertura pública para esta necesidad. )
  3. Ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.(Individual: 347,60 euros. Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 euros. Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 euros.– Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 euros.– Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 euros.– Unidad de convivencia mono parental o en la que alguno de sus miembros tenga una discapacidad: La cuantía máxima podrá ser la del tramo superior al que le corresponda por el número de sus miembros)
  4. Ayudas de subsistencia para cubrir las necesidades básicas de las personas que habiendo iniciado cursos de formación como residentes hayan finalizado su periodo de residencia en un centro. (a)Individual: 347,60 euros.– Unidad de convivencia compuesta por dos miembros: 520,73 euros.– Unidad de convivencia compuesta por tres miembros: 557,73 euros. Unidad de convivencia compuesta por cuatro miembros: 594,73 euros. Unidad de convivencia compuesta por cinco o más miembros: 792,73 euros. b) Transporte local y/o provincial. Ayudas de transporte para las personas que estén realizando cursos de formación y hayan finalizado su periodo de residencia en un centro en los términos señalados en el punto ».c) Guardería, comedor escolar y ampliación del horario escolar de los hijos del beneficiario/a: coste real del bien o prestación del servicio.

La agencia española de cooperación internacional  para el desarrollo, también ha concedido subvenciones para la realización de proyectos de cooperación  en 2015  a ONG que se ocupan de la población refugiada Siria en el Líbano y  Jordania, así como para la asistencia humanitaria en poblaciones aisladas dentro de Siria por importe superior a los 2 millones de euros.

Además de estas ayudas específicas, los refugiados podrán adquirir la nacionalidad española tras 5 años de residencia y  podrán acogerse a políticas de extensión familiar.

 En España  existen  2 centros en Madrid, 1 en Sevilla y 1 en Valencia  de acogida de refugiados (CAR) , otros 2 centros de estancia temporal de inmigrantes CETI y otros dispositivos de acogida gestionados por ONG.

En ellos se les brinda  alojamiento temporal, asesoría jurídica y psicológica, orientación para su incorporación al sistema educativo, cursos de idiomas, y diversas actividades.

Actualmente no se han fijado beneficios especiales ni incentivos económicos o deducciones específicas a empresas por  la contratación de ciudadanos sirios, no obstante las personas solicitantes de asilo  o de otras medidas de protección internacional, están autorizadas a trabajar de forma automática  sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, a partir de los seis meses desde que presentaron su solicitud, o desde la admisión a trámite de su solicitud de asilo, no existiendo  restricción para trabajar ni en cuanto al sector de actividad, ni en cuanto al ámbito geográfico, ni se tiene en cuenta la situación nacional de empleo.

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